Tener perro, gato u otra mascota permitirá acceder a una deducción de hasta 100 euros en la Renta si vives en estas ciudades

La Junta de Andalucía ha confirmado una deducción autonómica en la Renta 2026 para aliviar parte del gasto veterinario. La medida se podrá aplicar sobre el ejercicio 2025 y está dirigida a contribuyentes con residencia fiscal en esta comunidad.

Con la campaña de la Renta ya iniciada, muchos contribuyentes buscan cómo rebajar su factura fiscal. En este contexto, Andalucía incorpora por primera vez una deducción ligada a los gastos veterinarios de perros, gatos y otras mascotas, con un máximo de 100 euros por declaración.

Quiénes pueden beneficiarse de la deducción por gastos veterinarios en Andalucía

Esta ayuda no es un pago directo. Se trata de una reducción que se aplicará en la cuota autonómica del IRPF, por lo que el importe se restará en la declaración de la renta. ¿Quién puede aprovecharla? Los contribuyentes con residencia fiscal en Andalucía que hayan adquirido o adoptado a su animal a partir del 1 de enero de 2025. Además, la base imponible no podrá superar los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en conjunta.

La deducción permite aplicar el 30% de los gastos veterinarios, con un tope máximo de 100 euros al año por declaración. Ojo, ese límite no cambia aunque en el domicilio haya varios animales o aunque el gasto total haya sido superior.

Qué gastos veterinarios entran en esta ayuda de hasta 100 euros

No todos los desembolsos sirven para aplicar esta ventaja fiscal. La regulación recoge varios conceptos concretos que sí podrán deducirse, siempre que estén debidamente acreditados. Antes de aplicarla en la renta, conviene tener claro qué gastos entran. Son los siguientes:

  • Consultas clínicas
  • Pruebas diagnósticas
  • Vacaciones periódicas
  • Tratamientos prescritos por el veterinario
  • Intervenciones quirúrgicas
  • Servicios preventivos acreditados por un profesional

Por tanto, no basta con haber tenido un animal durante 2025. También será necesario justificar correctamente cada gasto con la documentación exigida.

Cuáles son los requisitos y límites para aplicar esta deducción autonómica

La aplicación de esta deducción también depende del origen del animal. Si la mascota ha sido comprada, solo podrá aplicarse durante el primer ejercicio fiscal posterior a la adquisición. Si ha sido adoptada, podrá utilizarse durante los tres ejercicios siguientes. En el caso de los perros de asistencia, no habrá límite temporal. Para entenderlo mejor, estos son los principales límites:

SituaciónTiempo para aplicar la deducción
Mascota compradaPrimer ejercicio fiscal posterior a la adquisición
Mascota adoptadaTres ejercicios siguientes
Perro de asistenciaSin límite temporal

Además, solo se admitirán facturas oficiales emitidas por veterinarios autorizados. En ellas deberán figurar el NIF del centro, la fecha y el concepto detallado del servicio. De ahí que guardar cada justificante sea clave.

En definitiva, Andalucía estrena una deducción que busca compensar parte del coste sanitario de las mascotas sin alterar en exceso la recaudación autonómica. No es poca cosa para muchas familias andaluzas que cada año asumen consultas, tratamientos y otras atenciones clínicas cada vez más caras.

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