La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 ya está publicada en el BOE y obliga a muchas empresas a actualizar las nóminas. La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero, por lo que quienes estén por debajo de la cuantía mínima pueden reclamar atrasos.
El Gobierno ha aprobado el nuevo SMI mediante el Real Decreto 126/2026, fijándolo en 1.221 euros al mes en 14 pagas. En el caso de quienes cobran con pagas extra prorrateadas, el salario bruto mensual mínimo pasa a ser de 1.424,50 euros. Por eso, revisar la nómina ahora no es ninguna tontería.
Qué salario mínimo fija el BOE en 2026 y cómo afecta a tu nómina mensual
El BOE establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades queda en 1.221 euros mensuales en 14 pagas. Si las pagas extra están prorrateadas, la cuantía sube a 1.424,50 euros al mes en 12 pagas. Además, la norma recoge que esta subida supone un incremento del 3,1% respecto al año anterior. Eso sí, hay un matiz importante: el SMI se aplica a la jornada legal completa. Si el trabajador tiene una jornada inferior, se cobrará la parte proporcional.
En otras palabras, no basta con mirar la cifra final de la nómina sin más. Hay que comprobar también si se cobra en 12 o 14 pagas y si la jornada es completa o parcial.
Qué hacer si cobras menos del SMI en 2026 y cómo reclamar atrasos
La duda que muchos tienen sobre la mesa es clara: ¿estás a jornada completa y cobras menos de lo fijado? Si la respuesta es sí, toca reclamar la diferencia a la empresa. Para comprobarlo, conviene revisar estos puntos:
- si trabajas a jornada completa o parcial
- si cobras en 14 pagas o con pagas prorrateadas
- si tu bruto mensual está por debajo de 1.221 euros o de 1.424,50 euros
- si existe una diferencia pendiente desde el 1 de enero
Dicho de forma sencilla, si no cuadra, hay dinero pendiente.
Cuándo se aplica la subida del SMI en 2026 y quiénes cobran cantidades específicas
Una de las claves de esta medida es que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Según Andrés Millán, “si ganas menos de 1424 € en 12 pagas a jornada completa, te tienen que subir el sueldo ya en enero”. Además, señaló que “tu empresa te tiene que pagar la diferencia con lo que se establezca finalmente”.
Por otro lado, el real decreto fija cuantías concretas para algunos colectivos. Los empleados de hogar por horas deben cobrar al menos 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. En el caso de los eventuales y temporeros que no superen 120 días en la misma empresa, el mínimo será de 57,82 euros por jornada legal. Además, el Estatuto de los Trabajadores recuerda que el SMI es inembargable en su cuantía mensual y anual.
