En febrero de 2021 entró en vigor el complemento de maternidad o de reducción de la brecha de género con la idea de disminuir la desigualdad económica en las pensiones provocada por el cuidado de hijos. En un principio, va destinado a las mujeres, pues por lo general, son las que sufren el perjuicio en su vida laboral tras tener y cuidar hijos. Es un complemento al que solo podrá optar uno de los progenitores.
Este complemento se concederá de forma accesoria a aquellas personas que accedan a una pensión contributiva de jubilación (no parcial), por incapacidad permanente o por viudedad a partir de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos. Además, en los casos en los que se acceda a la jubilación plena tras la jubilación parcial, se reconocerá el complemento si se siguen cumpliendo los requisitos exigidos.
El Juzgado de lo Social da la razón al jubilado
El año pasado, en febrero, una sentencia recogía la no prescripción del cobro de este complemento y esto ha beneficiado a muchas personas jubiladas. Muchas de ellas han reclamado a la Seguridad Social el cobro del complemento de maternidad que en ocasiones anteriores les había sido denegado. Y esto es lo que le ha ocurrido a un jubilado de Cantabria, cuya sentencia le ha sido favorable.
El Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido al jubilado demandante el derecho a cobrar el complemento de maternidad asociado a su pensión de jubilación. De esta forma, el Juzgado condena al Instituto de la Seguridad Social a pagarle las cuantías con carácter retroactivo, además de una indemnización por discriminación.
Cuantía total que recibirá el demandante
En total, el demandante recibirá del organismo público la cantidad de 20.891,38 euros, sumando las cuantías atrasadas y la indemnización. La discriminación radica en una sentencia en la que el juez Koen Lenaerts del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaraba como discriminatoria el complemento de maternidad, ya que existían casos, los menos, en los que los hombres eran los que habían sido perjudicados en su vida laboral por el cuidado de los hijos. A partir de esta sentencia que sentó jurisprudencia, se modificó la redacción del precepto y muchas personas recurrieron y reclamaron.
En el caso de la sentencia del juzgado cántabro, el demandante es padre de 4 hijos y tras el fallo verá incrementada su pensión de jubilación un 15% y se aprecia y se aplica la retroactividad hasta el 31 de diciembre de 2017. La cuantía por los atrasos que recibirá el demandante será de 19.091,38 euros que, sumados a los 1.800 por discriminación, hacen el monto total de 20.891,38 euros. Sin embargo, esta sentencia no es la primera en la que los juzgados y tribunales fallan a favor de los demandantes y obligan a pagar a la Seguridad Social por los pagos atrasados a los afectados.
Si te interesan este tipo de noticias sobre sentencias y materia legislativa, puedes acceder a nuestra sección de actualidad en la que encontrará más artículos relacionados con este tema.