Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha obliga a indemnizar a un trabajador despedido de forma disciplinaria.
Comerse una única croqueta que iba directamente a la basura y confesarlo al día siguiente no ha resultado ser causa suficiente de despido en Mercadona. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha ratificado la improcedencia del despido de un empleado que acumulaba 16 años en la empresa. La compañía deberá ahora readmitirlo o abonarle 40.000 euros de indemnización.
Con su decisión, el alto tribunal ha zanjado una polémica iniciada en julio de 2023, cuando el supermercado cerró sus puertas, el personal inició la recogida de productos destinados al desecho y uno de los trabajadores se comió una croqueta que estaba en un carro de desperdicios. Al lunes siguiente, confesó el hecho de manera voluntaria a su coordinadora, quien trasladó la incidencia a la empresa. La reacción de Mercadona fue fulminante: despido disciplinario por falta “muy grave”.
Cómo un producto destinado a la basura influye en el despido disciplinario de los trabajadores
El caso no hubiera pasado a mayores de no mediar la categórica postura de Mercadona, que alegó “conducta fraudulenta” y “falta de buena fe” para justificar la expulsión inmediata. Sin embargo, el Tribunal Superior considera que una sola croqueta sin valor comercial, al haberse destinado a la basura, no constituye una falta tan grave como para aplicar la sanción más extrema del ámbito laboral.
¿Crees que un producto desechado puede equipararse a un robo con perjuicio económico? A juicio de los magistrados, la respuesta es no. Y así lo han expresado en la sentencia, donde inciden en que no se trata de una apropiación indebida (mencionada en el convenio de la empresa como una falta muy grave) si solo se consumió una unidad aislada. Con ello, rechazan la versión de Mercadona acerca de la supuesta ingesta de un blíster entero, valorado en 4,20 euros.
Importante diferencia legal entre comerse una croqueta y un blíster completo en el ámbito sociolaboral
La clave reside en la proporcionalidad: para el TSJ, una infracción puntual no amerita “la sanción más grave del mundo laboral” ni puede catalogarse como robo o hurto. De hecho, el trabajador tenía un expediente intachable en 16 años de servicio y reconoció su acción al día siguiente, lo que, según la Sala, demuestra la ausencia de mala fe.
A continuación, se muestra un breve cuadro que resume la postura de cada parte:
Aspecto | Posición de Mercadona | Decisión del TSJ |
---|---|---|
Producto consumido | Un blíster entero de croquetas (4,20 euros) | Una sola croqueta sin valor comercial |
Calificación de la infracción | Falta muy grave, equiparada a robo y fraude | Falta grave pero no justifica el despido disciplinario |
Antigüedad y expediente del empleado | 16 años sin incidencias previas | Circunstancia que atenúa el impacto de la falta |
Resolución definitiva | Despido disciplinario con finiquito de 944,38 euros | Despido improcedente e indemnización de 40.000 euros |
El Tribunal Superior enfatiza que el empleador puede sancionar conductas inadecuadas, pero siempre guardando proporción con la falta cometida. En caso de discrepancias, recuerda que los órganos judiciales pueden revisar la justa causa del despido de Mercadona.
Listado de factores que la Justicia ha tenido en cuenta:
- Escaso valor económico del producto destinado a la basura.
- Trayectoria laboral impecable durante 16 años.
- Confesión voluntaria del empleado.
- Diferencia probada entre una sola croqueta y un blíster completo.
- Normativa interna que no ampara una sanción tan extrema por un hecho puntual.
Los magistrados concluyen que Mercadona está obligada a readmitir al trabajador o a abonar 40.000 euros de indemnización. Fuentes de la empresa apuntan que no recurrirán la sentencia y procederán al pago de la cantidad fijada.