Si dejas el empleo por decisión propia no cobras prestación por desempleo salvo contadas excepciones. Solo tras tres meses de trabajo posterior y con finalización por causas legales se puede recuperar el derecho.
Perder el empleo no siempre abre la puerta al paro. El SEPE recuerda que la prestación por desempleo está reservada para quienes, pudiendo y queriendo trabajar, cesan por causas ajenas a su voluntad. Si la salida es una baja voluntaria, no hay derecho inmediato a prestación.
Quién puede solicitar la prestación por desempleo tras una baja voluntaria y por qué motivos concretos
¿Se puede cobrar el paro tras dimitir? En principio, no. Ahora bien, si después de la renuncia se trabaja al menos tres meses y la finalización de ese nuevo empleo se produce por causas legales, se recupera el derecho con las cotizaciones acumuladas. Incluso si esos contratos son cortos, suman hasta alcanzar el mínimo.
¿Y si solo trabajas dos semanas tras dimitir? Entonces, al terminar ese contrato no se puede acceder a la prestación. Pero si encadenas varios hasta completar tres meses, sí podrías solicitarla.
Las causas válidas para recuperar el derecho deben ser ajenas a la voluntad del trabajador:
- Despido ordinario.
- Fin de contrato.
- No superar el periodo de prueba.
- Afectación por un ERE.
Además, es imprescindible haber cotizado lo suficiente. En función de los días cotizados, el tiempo de paro reconocido cambia.
A modo orientativo, estos son dos tramos clave citados en la referencia oficial:
Días cotizados | Días de prestación reconocida |
---|---|
360 | 120 |
2.160 (≈ seis años) | 720 (tope máximo) |
En consecuencia, aunque se cumpla la causa de cese adecuada, sin cotización previa suficiente la prestación puede ser denegada.
Cómo y cuándo solicitar la prestación ante el SEPE tras tres meses trabajados
El trámite se realiza ante el SEPE, que verificará que la finalización del contrato posterior responde a una causa legal y que existen cotizaciones suficientes. No te líes: lo esencial es acreditar el nuevo periodo trabajado (al menos tres meses) y que el cese no ha dependido de tu voluntad.
El derecho que se reabre procede de lo cotizado antes de la renuncia. Por lo tanto, tras completar los tres meses y cumplir los requisitos, podrás pedir la prestación con la duración que te corresponda según tus cotizaciones.
Pactar un despido para arreglar el paro es fraude con fuertes sanciones
La práctica del “me arreglas el paro y me voy”, simular un despido disciplinario para cobrar, es un fraude. Así de claro. Si el SEPE o la Inspección de Trabajo lo detectan, ambas partes se exponen a consecuencias serias: el trabajador tendría que devolver lo cobrado y perdería el derecho a seguir percibiéndolo.
Para la empresa, las consecuencias tampoco son menores: puede perder incentivos y beneficios fiscales durante hasta seis años, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), además de enfrentarse a sanciones graves que van desde 7.501 euros hasta varios millones, en función de la gravedad y del número de afectados.
Excepciones del Estatuto de los Trabajadores que permiten paro pese a renuncia
¿Hay casos en los que renunciar sí da derecho a prestación? Sí, son excepciones tasadas. El Estatuto de los Trabajadores contempla, entre otros supuestos, cambios unilaterales en la ubicación del puesto, modificaciones sustanciales de condiciones, acoso laboral o retrasos reiterados en el pago del salario.
También se contempla cuando existe violencia de género que obliga a cambiar de empleo. En estos escenarios, documentados y ajustados a la normativa vigente, la baja voluntaria se equipara a un despido improcedente con derecho a indemnización y acceso al desempleo. ¿Encajas en alguno de estos supuestos? Entonces hablamos de una excepción, no de la regla general.
En resumen, dimitir cierra el acceso inmediato al paro; trabajar al menos tres meses y cesar por causa ajena lo reabre con lo cotizado. Evita atajos: el fraude sale caro.