Las empresas que incentiven la asistencia ya no podrán restar las ausencias por enfermedad o conciliación cuando calculen el complemento, tras la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2025 que pone coto a fórmulas discriminatorias.
El Tribunal Supremo ha confirmado que toda ausencia vinculada a una enfermedad, tratamiento médico o necesidad de conciliación familiar queda excluida del cómputo del plus contra el absentismo. La resolución, que estima el recurso de Verallia Spain, revoca parcialmente el fallo de la Audiencia Nacional y fija un criterio que afectará a miles de convenios colectivos.
El Tribunal Supremo explica qué ausencias discriminatorias quedan fuera de este complemento
¿Te has pedido una baja médica o un permiso para cuidar a tu hijo y temías perder un incentivo? Ya puedes respirar tranquilo. El Alto Tribunal subraya que contemplar esas ausencias vulnera la igualdad y choca con la Ley 15/2022 y la Directiva 2000/78. De ahí que la empresa solo podrá valorar las faltas injustificadas o neutras desde el prisma de discriminación.
Ojo, que esto no es moco de pavo: sindicatos y compañías deberán revisar de inmediato cualquier fórmula que rebaje la nómina por causas protegidas.
Permisos protegidos que no pueden descontarse
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral
- Visitas médicas acreditadas
- Permisos de maternidad, paternidad y lactancia
- Reducción de jornada por cuidado de familiar
- Adaptaciones horarias por conciliación
El fallo no prohíbe el incentivo; simplemente obliga a limpiarlo de sesgos. A efectos prácticos, las direcciones de Recursos Humanos tendrán que cruzar datos de ausencias y filtrar aquellas con protección legal antes de aplicar los tramos de descuento. A modo orientativo, el nuevo algoritmo podría seguir estos tres pasos:
- Identificar todas las horas de ausencia del mes.
- Restar las horas amparadas por enfermedad o conciliación.
- Aplicar la escala de incentivos solo sobre las horas restantes, es decir, las no justificadas.
Quien no lo haga se expone a demandas colectivas y a la nulidad del sistema.
Escala salarial propuesta tras limpiar ausencias protegidas
Horas de ausencia computables | Porcentaje del plus a cobrar |
---|---|
Menos de 8 | 100 % |
De 8 a 15 | 75 % |
De 16 a 23 | 50 % |
24 o más | 0 % |
Qué faltas sí computarán ahora para cobrar el incentivo y cuáles se excluyen
Según el Supremo, se podrán seguir contabilizando:
- Faltas injustificadas
- Permisos voluntarios sin causa protegida (por ejemplo, mudanza)
- Retrasos reiterados sin motivo médico
En cambio, quedarán fuera:
- Cualquier ausencia ligada a incapacidad temporal
- Permisos retribuidos por nacimiento, fallecimiento o cuidado de familiares
- Licencias sindicales y vacaciones
¿Ves la diferencia? El eje está en evitar que la salud o la vida familiar penalicen el bolsillo del trabajador.
Pasos prácticos para que cada trabajador verifique su nómina y evite errores
Primero, revisa tu convenio colectivo: debe recoger ya la distinción entre ausencias protegidas y no protegidas. Después, compara las horas que la empresa te imputa para calcular el plus con los partes médicos y justificantes que hayas entregado. Si detectas un descuento indebido:
- Solicita revisión por escrito al departamento de RR. HH.
- Pide mediación a la representación sindical.
- Acude a la Inspección de Trabajo o plantea demanda si persiste el recorte.
En definitiva, la sentencia marca un antes y un después: incentivos sí, pero nunca a costa de derechos fundamentales. Las compañías que no se adapten corren el riesgo de que toda la fórmula sea tumbada y deban pagar atrasos.