Las faltas por enfermedad ya no pueden afectar al plus contra absentismo según el Tribunal Supremo

Las empresas que incentiven la asistencia ya no podrán restar las ausencias por enfermedad o conciliación cuando calculen el complemento, tras la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2025 que pone coto a fórmulas discriminatorias.

El Tribunal Supremo ha confirmado que toda ausencia vinculada a una enfermedad, tratamiento médico o necesidad de conciliación familiar queda excluida del cómputo del plus contra el absentismo. La resolución, que estima el recurso de Verallia Spain, revoca parcialmente el fallo de la Audiencia Nacional y fija un criterio que afectará a miles de convenios colectivos.

El Tribunal Supremo explica qué ausencias discriminatorias quedan fuera de este complemento

¿Te has pedido una baja médica o un permiso para cuidar a tu hijo y temías perder un incentivo? Ya puedes respirar tranquilo. El Alto Tribunal subraya que contemplar esas ausencias vulnera la igualdad y choca con la Ley 15/2022 y la Directiva 2000/78. De ahí que la empresa solo podrá valorar las faltas injustificadas o neutras desde el prisma de discriminación.

Ojo, que esto no es moco de pavo: sindicatos y compañías deberán revisar de inmediato cualquier fórmula que rebaje la nómina por causas protegidas.

Permisos protegidos que no pueden descontarse

  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral
  • Visitas médicas acreditadas
  • Permisos de maternidad, paternidad y lactancia
  • Reducción de jornada por cuidado de familiar
  • Adaptaciones horarias por conciliación

El fallo no prohíbe el incentivo; simplemente obliga a limpiarlo de sesgos. A efectos prácticos, las direcciones de Recursos Humanos tendrán que cruzar datos de ausencias y filtrar aquellas con protección legal antes de aplicar los tramos de descuento. A modo orientativo, el nuevo algoritmo podría seguir estos tres pasos:

  1. Identificar todas las horas de ausencia del mes.
  2. Restar las horas amparadas por enfermedad o conciliación.
  3. Aplicar la escala de incentivos solo sobre las horas restantes, es decir, las no justificadas.

Quien no lo haga se expone a demandas colectivas y a la nulidad del sistema.

Escala salarial propuesta tras limpiar ausencias protegidas

Horas de ausencia computablesPorcentaje del plus a cobrar
Menos de 8100 %
De 8 a 1575 %
De 16 a 2350 %
24 o más0 %

Qué faltas sí computarán ahora para cobrar el incentivo y cuáles se excluyen

Según el Supremo, se podrán seguir contabilizando:

  • Faltas injustificadas
  • Permisos voluntarios sin causa protegida (por ejemplo, mudanza)
  • Retrasos reiterados sin motivo médico

En cambio, quedarán fuera:

  • Cualquier ausencia ligada a incapacidad temporal
  • Permisos retribuidos por nacimiento, fallecimiento o cuidado de familiares
  • Licencias sindicales y vacaciones

¿Ves la diferencia? El eje está en evitar que la salud o la vida familiar penalicen el bolsillo del trabajador.

Pasos prácticos para que cada trabajador verifique su nómina y evite errores

Primero, revisa tu convenio colectivo: debe recoger ya la distinción entre ausencias protegidas y no protegidas. Después, compara las horas que la empresa te imputa para calcular el plus con los partes médicos y justificantes que hayas entregado. Si detectas un descuento indebido:

  1. Solicita revisión por escrito al departamento de RR. HH.
  2. Pide mediación a la representación sindical.
  3. Acude a la Inspección de Trabajo o plantea demanda si persiste el recorte.

En definitiva, la sentencia marca un antes y un después: incentivos sí, pero nunca a costa de derechos fundamentales. Las compañías que no se adapten corren el riesgo de que toda la fórmula sea tumbada y deban pagar atrasos.

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