La Seguridad Social podría incluir más patologías para favorecer el retiro a quienes alcancen un 45% de discapacidad.
La propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) busca que 11 nuevas enfermedades se sumen al listado que da acceso a la jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 52 años. Se trata de una medida que, de aprobarse, ampliaría el abanico de personas beneficiarias y facilitaría su acceso a la prestación, siempre que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
En la actualidad, esta jubilación anticipada está regulada por el Real Decreto 370/2023, que permite a trabajadores por cuenta propia o ajena acogerse a este derecho si suman, al menos, 15 años cotizados y 5 de ellos bajo una discapacidad igual o superior al 45%. Sin embargo, con la nueva propuesta, podrían reconocerse patologías como Parkinson o Fibromialgia, entre otras, lo que supondría un paso importante para mejorar la calidad de vida de miles de personas.
Nuevas enfermedades propuestas para la jubilación anticipada que podrían cambiar el panorama laboral
Las 11 patologías propuestas por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) son las siguientes que proponemos a continuación:
- Artritis reumatoide.
- Encefalomielitis miálgica.
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv).
- Enfermedad de Huntington.
- Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Espina bífida.
- Fibromialgia.
- Inmunodeficiencias primarias.
- Lupus eritematoso sistémico.
- Esclerosis Sistémica.
¿Te interesa saber más? Aún no están vigentes, puesto que la Seguridad Social está evaluándolas, pero se espera que, de incluirse, pasen a engrosar el Anexo del Real Decreto 370/2023.
Tabla resumen con el grado de discapacidad y la edad de jubilación
A continuación, se muestra una tabla con la edad de jubilación anticipada según el grado de discapacidad, tal y como establece la normativa actual:
Grado de discapacidad | Edad de jubilación anticipada |
---|---|
Igual o superior al 65% | 52 años |
Igual o superior al 45% | 56 años |
Esta diferenciación surge porque, en el caso de una discapacidad igual o superior al 65%, se aplican coeficientes reductores más favorables, sin recorte sobre la cuantía final de la prestación.
Procedimiento y plazos para solicitar esta jubilación anticipada ante la Seguridad Social
Para iniciar el trámite de la jubilación anticipada, es fundamental contar con el reconocimiento oficial del grado de discapacidad y demostrar que se ha mantenido durante, al menos, cinco años cotizados. Posteriormente, se deberá presentar la solicitud, un certificado de discapacidad, los informes médicos correspondientes y el historial laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudiará cada caso. Aquellos trabajadores adscritos al Régimen Especial del Mar, por otro lado, deben acudir al Instituto Social de la Marina.
En la jubilación anticipada general por enfermedad común se suelen aplicar coeficientes reductores que merman la cuantía. Sin embargo, en la jubilación por discapacidad no se aplican dichos recortes, calculándose la pensión en función de los años cotizados y la base reguladora. Si la patología deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluso podría sumarse un porcentaje adicional del 30% al 50%. ¿Quiénes se beneficiarían más de estos cambios? Principalmente, quienes sufran discapacidades graves y deseen adelantar su retiro sin ver reducida la cuantía mensual que percibirán.