La Seguridad Social suma años de cotización a tu vida laboral si cumples estos requisitos y sin perder derechos para la jubilación

La cotización asimilada al alta por excedencia permite sumar años como cotizados para la jubilación cuando se deja de trabajar para cuidar. Evita penalizaciones en el acceso y en la cuantía de la pensión.

La medida, prevista en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, permite contar como cotizados los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Con ello se refuerza la carrera de cotización y se previenen retrasos en la edad ordinaria de retiro, que en España varía según los años cotizados.

Quién puede beneficiarse de esta cotización

La Seguridad Social reconoce como situación asimilada al alta “el periodo en que un trabajador permanece en excedencia por cuidado de hijo o familiar”. ¿Quién entra aquí y por qué?

  • Por cuidado de hijos: hasta 3 años por cada hijo o menor a cargo, por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, aunque no se haya cotizado efectivamente en ese tiempo.
  • Por cuidado de familiares: hasta 1 año por cada familiar hasta segundo grado, cuando no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos supuestos, estos años se computan como si hubieran sido cotizados, favoreciendo el acceso y el cálculo de la pensión.

Fechas de aplicación, periodos máximos y cómo computan para la jubilación

Estos periodos pueden utilizarse para acreditar la carencia genérica y específica exigida para la jubilación, mejorar la cuantía final de la pensión y evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro. Dicho en plata: cuentan para lo que de verdad importa. ¿Te preocupa si tenías un contrato a tiempo parcial?

Tranquilidad: estas cotizaciones computan como jornada completa. Así lo ha consolidado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024), de modo que no se aplican reducciones ni coeficientes minoradores aunque la relación laboral previa fuera parcial.

A continuación, un resumen esquemático de los límites y efectos:

Situación reconocidaDuración máximaÁmbito familiar y condiciones¿Cuenta como cotizado?
Excedencia por cuidado de hijosHasta 3 años por cada hijoNacimiento, adopción, guarda o acogimientoSí, y siempre como jornada completa
Excedencia por cuidado de familiarHasta 1 año por cada familiarHasta segundo grado; sin actividad retribuida y si no puede valerse por sí mismoSí, y siempre como jornada completa

Este cuadro muestra la regla general: periodos tasados y reconocimiento pleno a efectos de jubilación.

Procedimiento para pedir la excedencia y acreditar requisitos de cuidado

El punto de partida es acogerse a la excedencia por cuidado de hijo o de familiar. A partir de ahí, la Seguridad Social computa ese tiempo como cotizado al amparo del artículo 237 de la LGSS. ¿Quiénes pueden solicitar esta prestación encubierta de cotización? Quien cumpla las condiciones descritas para hijos o familiares dependientes.

Para los familiares, será necesario acreditar que no pueden valerse por sí mismos y que no realizan actividad retribuida. Además, quienes interrumpen su actividad pueden valorar figuras complementarias previstas en la norma, como los convenios especiales para seguir cotizando o el complemento para la reducción de la brecha de género si su carrera profesional se ha visto reducida por el cuidado de hijos. En conjunto, forman un “colchón” de protección que evita que la pensión quede mermada.

Organismos que intervienen, jurisprudencia aplicable y efectos en otras prestaciones

El organismo clave es la Seguridad Social, que reconoce estos periodos como cotizados y los proyecta sobre la jubilación y el resto de prestaciones. Por consiguiente, la cuantía no se ve penalizada pese a la inactividad durante la excedencia.

No obstante, conviene recordar la base legal: el artículo 237 de la LGSS ampara la situación asimilada al alta y la jurisprudencia (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024) confirma que el cómputo es a jornada completa, incluso si antes se trabajaba a tiempo parcial. En resumen, si dejaste de trabajar para cuidar, esta protección evita “agujeros” en tu vida laboral.

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