La Seguridad Social recuerda a los pensionistas estar atentos en 2026 para no perder su prestación

Los beneficiarios de jubilación o invalidez deberán acreditar cada año los ingresos de su unidad de convivencia. Si no lo hacen en el primer trimestre, el organismo gestor paralizará el pago. La suspensión es temporal y solo permite recuperar tres meses.

La Seguridad Social exigirá en 2026, y en adelante, que quienes cobren una pensión no contributiva de jubilación o invalidez presenten la declaración anual de ingresos de su unidad económica de convivencia durante el primer trimestre. Si no se aporta, se suspenderá el abono de la pensión. La medida es cautelar y reversible, aunque solo con retroactividad de tres meses.

Quién debe presentar la declaración y por qué la exige la Seguridad Social cada año

Estas prestaciones están dirigidas a personas que no han cotizado lo suficiente y carecen de recursos. De ahí que la cuantía y el propio derecho dependan de los ingresos personales y de quienes convivan con el beneficiario. ¿Quiénes están obligados a presentarla?

  • Invalidez no contributiva: de 18 a 65 años, con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Jubilación no contributiva: personas de 65 o más años con residencia legal en España.

El artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a invalidez y por remisión del 372 a jubilación, fija la obligación de declarar en el primer trimestre los ingresos del año anterior. La pensión no contributiva no es de cuantía fija y si se supera el límite de recursos de la Ley de Presupuestos, puede reducirse o extinguirse.

Fechas clave del primer trimestre y consecuencias de no presentar la declaración a tiempo

El plazo es el primer trimestre de cada año, habitualmente hasta el 31 de marzo. ¿Qué pasa si se te pasa el plazo? El pago se paraliza porque el organismo necesita verificar que la situación económica no ha variado sustancialmente respecto al año previo.

A modo orientativo, así queda el calendario y sus efectos:

Trámite o situaciónPlazo de referenciaResultado sobre el pagoRetroactividad posible
No presentar la declaración anualPrimer trimestre, habitualmente 31 de marzoRequerimiento y suspensión cautelarHasta tres meses
Suspensión el 1 de abril y reactivación el 1 de octubreTras aportar la documentaciónSe reanuda la pensiónSe recuperan julio, agosto y septiembre

Por tanto, conviene no apurar. En pocas palabras, si no se declara a tiempo, se bloquea la nómina hasta regularizar.

Procedimiento que seguirá el organismo gestor antes de suspender la pensión de manera cautelar

El Real Decreto 357/1991, artículo 16.2, marca el procedimiento ante el incumplimiento. No es inmediato, pero sí firme: si no se presenta la declaración en el primer trimestre, el organismo gestor realiza un requerimiento con advertencia expresa. Si persiste la falta de presentación, se acuerda la suspensión del pago como medida cautelar, tal y como señalan el IMSERSO y el Real Decreto-ley 8/2023. ¿La buena noticia? Al regularizar y acreditar carencia de rentas, se reactiva el cobro.

Reactivación del pago, retroactividad de tres meses y obligación de comunicar cambios

La suspensión no implica perder el derecho para siempre. Una vez presentada la documentación y confirmados los requisitos, el abono se reanuda y puede solicitarse la retroactividad de los tres últimos meses. Eso sí, solo esos tres: nada de periodos anteriores.

Además, existe otra obligación clave: comunicar en un máximo de 30 días cualquier cambio en convivencia, estado civil, residencia o recursos propios o ajenos computables. Se hace para evitar cobros indebidos. Si no se comunica y se cobra de más, habrá que devolverlo. ¿Sencillo? Sí, pero conviene apuntar los plazos.

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