La Seguridad Social fija un criterio definitivo: impedirá mantener la pensión de incapacidad si estás en esta situación

La pensión se suspende si hay contrato o autónomos con cotización. Solo caben actividades puntuales sin alta y sin cotizar.

La Seguridad Social cierra el debate: quienes cobran una pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA) o gran invalidez no pueden compatibilizarla con un trabajo habitual que implique alta y cotización. El criterio se apoya en sentencias recientes del Tribunal Supremo y en pautas de gestión actualizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El impacto no es menor. En 2023, un 6,9% de las personas de 50 a 74 años recibió alguna pensión o prestación periódica por discapacidad o invalidez, según los datos del INE incluidos en la información facilitada.

La Seguridad Social explica por qué la incapacidad absoluta no encaja con cotizar

La lógica es la misma que recoge la normativa: esta prestación sustituye ingresos laborales cuando la capacidad para trabajar está anulada. Por eso, la regla general solo permite actividades “compatibles” si no afectan la capacidad funcional y, además, no implican alta en la Seguridad Social.

En la práctica, esto significa una cosa muy simple: si empiezas a trabajar con alta (por cuenta ajena o como autónomo), la pensión se suspende mientras dure esa actividad. ¿Pensabas en un empleo para completar ingresos? El alta y la cotización son el punto clave.

Qué actividades son compatibles con la pensión y cuáles provocan la suspensión automática

El artículo 198.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social vincula la pensión a la imposibilidad real de desempeñar una actividad laboral con ingresos cotizados. De ahí que solo se acepten “trabajos marginales” o esporádicos, sin cambios relevantes en la capacidad de trabajo ni ingresos significativos.

Para no perderse, este cuadro resume el criterio descrito:

Situación¿Hay alta y cotización?¿Qué ocurre con la pensión?
Contrato laboral por cuenta ajenaSe suspende mientras dure el trabajo
Alta como autónomoSe suspende mientras dure el alta
VoluntariadoNoPuede ser compatible si es esporádico
Tareas puntuales sin altaNoPuede ser compatible si no se cotiza

La idea es evitar que exista una actividad laboral ordinaria sostenida por una pensión pensada para sustituir salarios. Vamos, que con alta no hay atajos.

Qué significa para los pensionistas y qué conviene hacer antes de dar el paso

Este criterio aterriza en decisiones muy reales. En 2023, había 1.946.800 personas con discapacidad en edad de trabajar (de 16 a 64 años), el 6,2% de la población en edad laboral, según el Observatorio Estatal de Discapacidad con datos del INE recogidos en la información aportada.

Si estás en esta situación, conviene guardar estas claves:

  • Trabajar con alta en la Seguridad Social implica suspensión automática de la pensión mientras dure la actividad.
  • Solo se admiten actividades esporádicas, marginales y sin cotización.
  • El complemento de gran invalidez se mantiene activo incluso si la pensión se suspende.
  • La Seguridad Social prepara una reforma para aclarar qué actividades podrán ser compatibles próximamente.

Después, toca lo más importante: pedir criterio en el INSS y valorar el impacto real antes de aceptar un empleo o emprender. ¿Merece la pena suspender una prestación vitalicia para cotizar un tiempo? La respuesta depende de cada caso, pero el marco general ya está fijado.

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