La ley deja claro cuántas horas extra puede hacer un trabajador al año y qué pasa si la empresa se pasa del límite

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores marca el tope de horas extraordinarias por empleado y prevé consecuencias para la empresa si lo rebasa. La medida afecta a toda la plantilla y busca proteger el descanso, la salud y la seguridad en el trabajo.

Las jornadas largas son una realidad en muchos empleos, pero la ley pone freno. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no puede superar las 40 horas semanales y, en el día a día, ningún trabajador puede pasar de 9 horas de trabajo efectivo. A partir de ahí entran en juego las horas extra, cuyo límite anual se sitúa en 80 por trabajador, en un contexto en el que las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores fija cómo deben contarse las horas extra

Para entenderlo mejor, conviene ordenar los topes que recoge la norma laboral. No es un asunto menor, porque de ahí depende que la empresa esté cumpliendo o no.

ConceptoLímite legal
Jornada ordinaria semanal40 horas
Jornada diaria de trabajo efectivo9 horas
Horas extraordinarias al año80 horas por trabajador

Ahora bien, ¿siempre se cuentan igual? No. Cuando la jornada del empleado es inferior a la jornada anual general de la empresa, ese máximo de 80 horas se reduce de forma proporcional. Es decir, quienes tienen jornada reducida o trabajan a tiempo parcial también cuentan con un tope ajustado.

Además, no entran dentro de ese límite las horas extraordinarias que se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes. Tampoco se computan las realizadas para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o situaciones urgentes.

Superar las 80 horas extraordinarias al año puede acabar en sanción grave

Si la empresa permite o exige superar ese máximo, la responsabilidad recae sobre ella y no sobre el trabajador. Según la información facilitada, este exceso se considera una infracción grave en materia de jornada y horas extraordinarias, de acuerdo con el artículo 7.1 de la LISOS. Estas son las cuantías orientativas de sanción que pueden aplicarse según el grado de la infracción:

  • De 751 a 1.500 euros, en grado mínimo.
  • De 1.501 a 3.750 euros, en grado medio.
  • De 3.751 a 7.500 euros, en grado máximo.

La multa se gradúa según factores como el número de horas extra realizadas, la reincidencia y otras circunstancias. Y ojo, en la práctica suele aplicarse por cada trabajador afectado, conforme al baremo del artículo 40 de la LISOS.

Qué puede reclamar el trabajador si la empresa incumple el registro y pago correcto

La sanción económica no es la única consecuencia. La Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las horas extraordinarias pendientes y la regularización del registro horario. Por tanto, el incumplimiento no se queda en una simple advertencia.

El trabajador, además, puede reclamar salarios y denunciar abusos. ¿Qué pasa en los casos más serios? Si existen impagos sistemáticos, encubrimiento o implicación de menores, la infracción puede pasar a considerarse muy grave, con sanciones mucho más elevadas y multas de hasta 225.018 euros por retrasos en el pago de la nómina.

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