El Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián rechaza que la viuda responda de una deuda atribuida a su marido fallecido al quedar acreditado que era legataria y estaban casados en separación de bienes.
La Seguridad Social reclamaba a una pensionista de Guipúzcoa, de 69 años, el reintegro de 5.187 euros cobrados por su marido en 2020 como complemento a mínimos. Tras la desestimación de su reclamación administrativa, el asunto llegó al Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián, que ha concluido que la viuda no debe devolver el dinero. ¿Por qué? Porque no era heredera del causante, sino legataria, y los legatarios no asumen sus deudas.
Qué dice la sentencia sobre Seguridad Social, herederos y complemento a mínimos
La magistrada no entra a valorar si el difunto percibió indebidamente el complemento a mínimos; centra el análisis en si la viuda debe responder del reintegro. La respuesta “ha de ser necesariamente negativa”. El INSS partía de una premisa errónea: considerarla heredera y, por tanto, responsable de obligaciones del causante. Sin embargo, al examinar el testamento, se constata que tiene la condición de legataria, no de heredera. De ahí que, conforme recuerdan el Código Civil y el derecho civil vasco, quien sucede en derechos y obligaciones es el heredero; el legatario no sucede en las obligaciones del fallecido.
Además, el matrimonio estaba sujeto a separación de bienes. Otro detalle relevante: el testamento instituye heredero al hijo del causante “y demás hijos que en lo sucesivo pueda tener por iguales partes”. ¿Qué implica esto? Que la reclamación no puede dirigirse contra quien no ostenta la cualidad de heredera.
Procedimiento seguido por la pensionista vasca y claves del recurso presentado
La viuda presentó en abril de 2024 una reclamación contra la resolución del INSS que declaraba indebidas las prestaciones de 2020. Esa reclamación fue desestimada y el caso acabó en el Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián. Allí se decidió que no debía asumir la deuda reclamada por la Seguridad Social, pese a que el marido había fallecido en febrero de 2022 y el organismo la consideraba obligada “al ser heredera del causante”.
Antes de entrar en tecnicismos, una pregunta directa: si recibes una notificación similar, ¿sabes qué condición te atribuyen y con qué pruebas? El testamento y el régimen económico matrimonial pueden ser determinantes.
Claves del fallo que conviene revisar si te reclaman un reintegro del INSS:
- Condición sucesoria real según testamento (legataria o heredera) y su efecto.
- Régimen económico matrimonial acreditado (en este caso, separación de bienes).
- Órgano que resuelve la controversia (Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián).
- Ámbito temporal de la prestación cuestionada (año 2020) y cuantía (5.187 euros).
Tras este listado, la idea central es sencilla: la calificación jurídica (legado frente a herencia) marca la diferencia a la hora de exigir responsabilidades.
Implicaciones prácticas para pensionistas y viudas ante reclamaciones del INSS
El caso deja una enseñanza con impacto práctico: no toda persona viuda está obligada a devolver cantidades si no es heredera. Según resalta la resolución, son los herederos quienes suceden en los derechos y obligaciones del fallecido; los legatarios, no. Por consiguiente, si el INSS reclama por complementos a mínimos u otras prestaciones, conviene verificar qué figura sucesoria te corresponde y en qué términos.
¿Te han pedido devolver un complemento a mínimos cobrado por tu pareja? Antes de asumir nada, comprueba el testamento y el régimen matrimonial. Posteriormente, valora la reclamación previa y, si procede, la vía judicial social, como ocurrió aquí.
A continuación, un resumen de los datos esenciales del asunto para situarte:
| Dato clave | Contenido |
|---|---|
| Importe reclamado | 5.187 euros como complemento a mínimos |
| Año al que se refiere | 2020 |
| Fallecimiento del causante | Febrero de 2022 |
| Reclamación de la viuda | Abril de 2024 contra resolución del INSS |
| Órgano judicial | Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián |
| Condición de la viuda | Legataria, no heredera |
| Régimen económico | Separación de bienes |
| Resultado | La viuda no responde de la deuda reclamada |
Este cuadro resume lo principal: quién, cuánto, cuándo y por qué. En consecuencia, si te ves en una situación parecida, el primer paso es identificar tu condición sucesoria y documentarla. Porque, como demuestra este caso, esa línea fina entre ser heredera o legataria puede ahorrarte un buen disgusto.
