La Audiencia Nacional tumba la exigencia de nuevas pruebas de integración y recuerda que la Administración no puede aplicar normas con efecto retroactivo.
El periplo burocrático de una ciudadana marroquí, iniciada en 2015 en el Registro Civil de Guadalajara, ha concluido con una sentencia firme que le reconoce el derecho a la nacionalidad española por residencia. El tribunal ha reprochado al Ministerio de Justicia la imposición de exámenes posteriores a la fecha de solicitud y le impone el pago de costas hasta 1.000 euros.
El caso que enfrentó a una solicitante marroquí con el Ministerio de Justicia
Todo comenzó el 29 de octubre de 2015, cuando la solicitante, natural de Douar Oujdia, presentó la documentación requerida por la normativa entonces vigente. Tras una entrevista, el juez del Registro Civil certificó su adaptación a las costumbres españolas y su dominio del castellano, respaldo al que se sumó un informe favorable del Ministerio Fiscal.
Cuatro años más tarde, el expediente cambió de rumbo. El 7 de agosto de 2019 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le exigió dos certificados que no estaban en vigor en 2015: la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y el diploma de español como lengua extranjera (DELE). Le concedió tres meses para presentarlos, advirtiendo que la falta de respuesta equivaldría a desistir del procedimiento.
Un requerimiento notificado tarde y con escasa garantía de recepción
Las notificaciones de marzo de 2020 no llegaron a constar como entregadas y, finalmente, la denegación se comunicó en febrero de 2023. La Administración alegó que la mujer no había acreditado “suficiente grado de integración” al no aportar los nuevos certificados, pese a que ya existían informes internos que avalaban su arraigo desde 2015.
Ante esta decisión, la afectada interpuso recurso contencioso‑administrativo el 10 de marzo de 2023. Su principal argumento: se le estaban aplicando normas posteriores, en contra del principio de irretroactividad y de la consolidada jurisprudencia sobre los requisitos para obtener la nacionalidad.
El fallo de la Audiencia Nacional refuerza el principio de irretroactividad normativa
En junio de este año, la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional dio la razón a la demandante. Subrayó que el procedimiento debía regirse por la legislación vigente en el momento de la solicitud y que los informes del juez y del fiscal eran suficientes para acreditar el grado de integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil.
La sentencia anula la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero de 2023 y declara el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia. Además, impone costas a la Administración demandada hasta un máximo de 1.000 euros.
Repercusiones de la sentencia para futuros solicitantes y prácticas administrativas
El fallo envía un mensaje claro: la Administración no puede exigir requisitos añadidos si estos no estaban contemplados cuando se inició el expediente. En este sentido, refuerza la seguridad jurídica de miles de extranjeros que esperan resolución y sienta un precedente frente a eventuales retroactividades.
Por este motivo, expertos en extranjería prevén que la sentencia impulse la revisión de otros procedimientos paralizados por requerimientos similares. Al Ministerio de Justicia se le abre la posibilidad de adaptarse y evitar litigios que, como este, terminan en condena.