La Inspección de Trabajo descubre a seis empleados sin contrato en una taberna: un descuido de 33.750 euros de sanción

Una taberna fue sancionada tras la Arribada de 2023: solo dos de ocho estaban dados de alta y las tareas fueron consideradas “esenciales e imprescindibles”.

La Inspección de Trabajo, en una actuación de marzo de 2023 durante la fiesta medieval de la Arribada en Baiona, constató que una taberna tenía a seis personas trabajando sin alta en la Seguridad Social. De los ocho que atendían cocina, barra y público, solo el marido de la propietaria y un ayudante figuraban dados de alta. La sanción impuesta asciende a 33.750 euros.

La dueña sostuvo que eran familiares y amigos colaborando por el ambiente festivo, pero los empleados iban identificados como personal de la tapería. Además, una trabajadora de origen colombiano carecía de permiso laboral y varios afirmaron cubrir solo el fin de semana. ¿Trabajo puntual o empleo encubierto? Ahí estuvo la clave.

La Inspección de Trabajo comprobó personal sin alta y funciones esenciales para el negocio

El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia detalló que dos de los implicados ya habían trabajado antes en el negocio y que las tareas realizadas eran “esenciales e imprescindibles”. De ahí que se considerara que no se trataba de una colaboración ocasional, sino de trabajo ordinario sujeto a alta y cotización. Para que nos entendamos: había horarios, órdenes y uso de los recursos del establecimiento.

A continuación se resumen los datos más relevantes del caso en una tabla informativa:

Dato claveDetalle
Lugar y contextoArribada 2023, Baiona
Trabajadores presentes8 en cocina, barra y atención
Dados de alta2 (marido de la propietaria y un ayudante)
Sin alta6 identificados como personal de la tapería
Situación detectadaUna trabajadora de origen colombiano sin permiso laboral
Importe de la sanción33.750 euros
Órganos intervinientesInspección de Trabajo y Tribunal Superior de la Xunta de Galicia

Estos elementos fueron determinantes para sostener que existía relación laboral, más allá de la etiqueta de “ayuda” o “colaboración” invocada por la propietaria.

El Tribunal reforzó el criterio sobre colaboraciones amistosas bajo órdenes y horarios empresariales

La resolución fortalece el criterio legal sobre las denominadas colaboraciones amistosas. ¿Cuándo dejan de ser ayuda puntual? Cuando se dan estas circunstancias:

  • No ocurren de forma esporádica, el trabajador no actúa por su propia cuenta y sigue órdenes, horarios y utiliza los recursos de la empresa.

No es el primer asunto de este tipo que valora el tribunal, y el análisis volvió a centrarse en la naturaleza real de las funciones: si son “esenciales e imprescindibles” para el negocio, la relación se aproxima a la laboral y exige alta previa en la Seguridad Social.

Qué puede implicar para eventos masivos y empleos de corta duración similares

De confirmarse la sentencia, el caso marcará un precedente para negocios que recurren a mano de obra no declarada en eventos masivos como la Arribada. Por consiguiente, podrían obligar a regularizar también las colaboraciones de corta duración cuando cubran puestos clave del servicio. En otras palabras, si hay organización empresarial, órdenes y recursos del local, lo prudente es formalizar el alta.

Para el sector hostelero, el mensaje es claro: antes de incorporar refuerzos, incluso por pocos días, conviene revisar altas y permisos. Un descuido puede salir caro, y esta sanción lo pone sobre la mesa.

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