Un soldador de Carballo volvió a demandar a su empresa nada más reincorporarse; tanto el Juzgado de lo Social como el alto tribunal gallego desestimaron su petición por ser de cuantía inferior a 3.000 €.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña y ha rechazado el recurso de un operario que exigía 637 € en concepto de vacaciones pendientes tras ser readmitido. El empleado, oficial de primera en mantenimiento y soldadura, había sido despedido en marzo de 2022 y readmitido dos semanas después, cuando la empresa acató una sentencia que declaraba nulo su cese.
El origen del conflicto: del despido nulo a la disputa por once días de vacaciones pendientes
El soldador comenzó a trabajar a finales de 2019 con una remuneración mensual de 1.737 €, pagas extra prorrateadas incluidas. Tras dos años y medio en plantilla, la compañía de Carballo rescindió su contrato. El afectado impugnó la medida y un juzgado coruñés ordenó su inmediata reincorporación.
Al volver, la dirección le comunicó que debía disfrutar de once días de vacaciones que habían quedado sin consumir por el despido. El trabajador discrepó: consideraba que esos días debían abonarse, no disfrutarse, y cuantificó la deuda en 637 €.
El procedimiento judicial: demanda directa sin pasar por el SMAC de A Coruña
Disconforme, el operario presentó demanda contra la mercantil sin acudir al trámite previo de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Durante el juicio, la empresa defendió que había actuado conforme al Estatuto de los Trabajadores: las vacaciones se disfrutan, no se pagan, salvo pacto o imposibilidad justificada.
La parte actora sostuvo, por el contrario, que el dinero era una obligación salarial pendiente al haberse interrumpido la relación laboral de forma unilateral por parte de la empresa.
El fallo del Juzgado de lo Social y la imposibilidad de recurrir al TSXG por la baja cuantía
El Juzgado de lo Social n.º 5 resolvió a favor de la compañía: la reclamación no solo carecía de fundamento, sino que además su cuantía quedaba por debajo del límite de 3.000 € que permite interponer recurso de suplicación. El trabajador, pese a ello, apeló ante la Sala de lo Social del TSXG.
Los magistrados del alto tribunal gallego fueron tajantes. En su auto recordaron que el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impide elevar a segunda instancia pleitos cuya cuantía no supere los 3.000 €, salvo excepciones no aplicables a procesos de vacaciones. «La sentencia carece de recurso», zanja el fallo, que declara firme la desestimación.
Repercusiones: por qué la cuantía inferior a 3.000 € marca la viabilidad de los recursos laborales en Galicia
Aunque la suma reclamada pueda parecer pequeña, el caso subraya un aspecto clave del procedimiento laboral: la relación entre cuantía y vías de recurso. Litigar cantidades modestas sin la debida reclamación previa o sin explorar la vía extrajudicial puede derivar en costas y pérdida de tiempo para el trabajador.
Además, la resolución recuerda a las empresas que un despido declarado nulo no obliga a pagar vacaciones pendientes si el empleado puede disfrutarlas tras la readmisión, salvo que se pruebe un daño o imposibilidad objetiva.
Comparativa con otros pronunciamientos y lecciones para trabajadores y compañías
El TSXG ha sostenido una línea similar en asuntos de bonos, pluses o pagas extra impugnadas cuando no alcanzan el umbral legal. En cambio, cuando la controversia afecta a derechos fundamentales o despidos colectivos, la cuantía deja de ser obstáculo. Por ello, expertos recomiendan analizar cuidadosamente la vía procedimental y, cuando sea posible, acudir primero al SMAC para intentar un acuerdo rápido y económico.
La sentencia consolida la doctrina sobre recursos de baja cuantía y refuerza la importancia de agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Para los trabajadores, supone un aviso sobre la necesidad de cuantificar bien sus reclamaciones; para las empresas, confirma que, respetando los plazos y la legalidad, pueden exigir el disfrute de vacaciones sin incurrir en pagos adicionales.