La Agencia Tributaria advierte que ya no es posible abonar en efectivo importes iguales o superiores a 1.000 euros, ni siquiera fraccionándolos. Este aviso afecta a empresarios, profesionales y a quienes no tienen residencia fiscal en España.
Cada vez es más habitual pagar con el teléfono móvil o incluso con el reloj inteligente, lo que ofrece mayor seguridad frente a las tarjetas y evita llevar dinero en el bolsillo. No obstante, ¿sabías que la Agencia Tributaria mantiene un férreo control sobre los pagos en metálico? El objetivo es prevenir blanqueo de capitales y otros fraudes fiscales que suelen pasar desapercibidos cuando hay movimientos de efectivo.
Nuevas restricciones de Hacienda para evitar fraudes con pagos en efectivo que superen los 1.000 euros
Según la Ley 7/2012, quedan prohibidos los pagos en metálico iguales o superiores a 1.000 euros cuando intervengan empresarios o profesionales. Además, si el pagador es una persona física sin residencia fiscal en España que no actúe en calidad de empresario, el límite sube a 10.000 euros.
¿Te interesa saber más? Ten en cuenta que esta restricción también se aplica aunque se intente dividir el abono en varios pagos. La suma total de todos ellos se calcula como una única operación, por lo que fraccionar no sirve para esquivar la norma.
Detalles sobre la Ley 7/2012 y los medios de pago considerados como efectivo
La norma considera que el “efectivo” no solo son billetes y monedas, sino también cualquier medio de pago físico o electrónico al portador, como los cheques bancarios. Además, Hacienda exige conservar durante cinco años los justificantes de las operaciones realizadas mediante otros métodos de pago para demostrar que se ha respetado la legalidad.
Existen algunas excepciones a estas restricciones, como los pagos tramitados por entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España. De ahí que sea fundamental informarse antes de formalizar cualquier transacción en efectivo.
A continuación, se muestra un resumen de los límites:
Situación | Límite en efectivo |
---|---|
Empresarios o profesionales | 1.000 euros |
Persona física sin residencia fiscal en España (no empresa) | 10.000 euros |
Este cuadro indica los topes a partir de los cuales no se permite abonar en metálico, aunque se intente dividir el pago.
Cómo denunciar el incumplimiento de las reglas y exonerarse de responsabilidad
¿Has detectado un pago en efectivo por encima de los límites? Cualquier ciudadano puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la operación. Para ello, se debe aportar el importe total, la identidad de la otra parte implicada y todos los datos que ayuden a esclarecer la infracción.
La ley establece que quien denuncie primero quedará libre de sanciones, a no ser que ambas partes presenten la denuncia al mismo tiempo. En ese caso, ninguna quedará exenta.
Sanciones, plazos de prescripción y medidas para frenar el fraude fiscal
El incumplimiento se considera infracción administrativa grave, con sanciones que pueden llegar al 25% de la cantidad que se ha pagado en metálico. Tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios, lo que significa que Hacienda puede exigir el pago de la multa a cualquiera de las partes implicadas.
La infracción prescribe a los cinco años, igual que las sanciones, aunque en este último caso el cómputo empieza cuando la resolución sancionadora sea firme. Con estas medidas, el fisco busca fomentar la transparencia, acabar con el uso ilícito del efectivo y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Lo mejor? Evitar riesgos y consultar a la Agencia Tributaria si existe la más mínima duda. Ahorrarse un dolor de cabeza y una sanción nunca ha sido tan sencillo.