Hacienda regularizó los ejercicios 2016 y 2017 al ver gastos sin una lógica económica real y deducciones aplicadas pese a declarar más de 643.000 euros en pérdidas. El tribunal avala la inspección y mantiene también las sanciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha desestimado el recurso de un matrimonio contra las liquidaciones y sanciones de Hacienda por su IRPF de 2016 y 2017. Según la sentencia 3194/2025, de 29 de septiembre, la Sala respalda que parte de los gastos deducidos estaban inflados y que varias operaciones entre la agricultora y la sociedad administrada por su esposo no se acreditaron de forma suficiente.
Por qué Hacienda vio “gastos sobredimensionados” en el alquiler de tractores antiguos
Uno de los puntos que más peso tuvo en la regularización fue el alquiler de maquinaria agrícola antigua. La inspección detectó que se habían facturado alquileres de tractores y remolques comprados en los años 80 y 90 con importes similares a los que se pagarían por equipos nuevos.
El TSJ subraya que hablamos de maquinaria con más de 30 años, prácticamente amortizada y con la vida útil agotada conforme a las tablas fiscales. Para el tribunal, fijar tarifas como si fueran máquinas nuevas no encaja con criterios de mercado y refuerza la idea de que se buscaba aumentar artificialmente el gasto deducible para pagar menos impuestos.
A esto se suma un dato clave: no se pudo demostrar de manera concluyente el pago efectivo de los importes pactados, un aspecto que suele ser determinante cuando Hacienda revisa gastos deducibles, sobre todo si hay relación familiar o societaria entre las partes.
Servicios facturados a la empresa familiar sin pruebas y sin clientes reales
La inspección también puso el foco en facturas por supuestos servicios de asesoramiento, innovación, marketing e internacionalización relacionados con la actividad del aceite de oliva. La sociedad familiar emitió cargos relevantes por planes de comercialización exterior y desarrollo de nuevos productos.
El problema, según recoge la resolución, es que la agricultora contaba en esos años con un único cliente. Ese dato, por sí solo, ya debilita la tesis de una actividad internacional intensa. Además, el rastro documental de esa expansión era mínimo: apenas constaban dos estancias hoteleras en Polonia durante un fin de semana.
Con este escenario, el tribunal entiende que la Administración tenía base para dudar de la realidad y necesidad de esos servicios. En términos fiscales, no basta con una factura: hay que poder justificar que el servicio existió, que se prestó de verdad, que era necesario para la actividad y que su precio es razonable.
Libertad de amortización con pérdidas y otros gastos personales que no cuelan
Otro elemento decisivo fue la aplicación de la libertad de amortización en 2017. La normativa exige cumplir condiciones concretas y, en este caso, el TSJ destaca que resultaba incompatible con el resultado declarado: la actividad agrícola arrojó un rendimiento negativo de -643.502,09 euros, con pérdidas acumuladas cercanas a 900.000 euros en los ejercicios revisados. Para la Sala, aplicar el incentivo con esos números era improcedente y lo califica como conducta gravemente negligente.
En paralelo, en el IRPF del esposo se anularon deducciones por gastos de hoteles en Tortosa (donde su esposa trabajaba como registradora de la propiedad en esas fechas), además de consumos vinculados a vehículos y otros gastos sin justificación suficiente. El tribunal coincide en que no se acreditó su conexión con la actividad económica y que podían responder a gastos privados.
Por último, el matrimonio defendió la llamada “economía de opción” para justificar su organización mediante una sociedad familiar. El TSJ recuerda que elegir entre alternativas legales es válido, pero no lo es crear estructuras sin una razón económica real cuando la finalidad es reducir la tributación.
Con todo ello, el tribunal confirma las liquidaciones y sanciones, impone las costas de forma solidaria con un límite de 3.000 euros y recuerda que la sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
