El truco del SEPE para saber exactamente cuándo pedir el subsidio de mayores de 52 y no equivocarte

A muchos les suena: se acaba el paro y toca cuadrar el calendario para no perder ni un euro ni un día cotizado. Con el subsidio para mayores de 52 años, el día clave no es el del ingreso en la cuenta (aunque apetezca mirar la app del banco cada cinco minutos). De hecho, la propia asesora de prestaciones lo deja claro con una advertencia directa: «No es cuando llega el dinero al banco».

Lo que manda es la extinción del derecho a la prestación contributiva, es decir, cuando termina tu paro. Desde noviembre de 2024 el trámite es más sencillo porque se suprimió el mes de espera entre ayudas. Cuándo pedir, qué plazos tienes y qué requisitos debes cumplir para ir sobre seguro.

¿Cuándo pedir el subsidio para no perder cotizaciones?

La duda típica es si hay que solicitarlo el día siguiente del último cobro del paro o a finales del mes anterior. María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, respondió a un oyente del programa ‘Madrid Trabaja’ con un dardo amable: «Ninguna de las dos cosas». Según explicó, «el primer día en el que se puede solicitar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es cuando se agota la prestación contributiva».

No te líes con el “día de cobro”. El último día con derecho a la prestación y el momento en el que te llega el dinero al banco no suelen coincidir. Por eso insiste en que puede pedirse desde «el día siguiente al último que cobra prestación» y que «cobra no es que le llega al banco, sino que termina su derecho de prestación». En resumen práctico: al día siguiente de agotarse el paro «es cuando ya podemos solicitar un subsidio de agotamiento».

¿Qué cambió con la reforma del nivel asistencial en noviembre de 2024?

Hasta noviembre de 2024 había que esperar un mes para tramitar un nuevo subsidio al agotar otro. Esa normativa alargaba el proceso sin aportar gran cosa más allá de papeleo y paciencia.

A continuación tienes, de un vistazo, el antes y el después. Esta tabla resume la regla antigua y la actual, y por qué ahora el trámite es más ágil.

SituaciónRegla aplicable
Hasta noviembre de 2024Había que esperar un mes para solicitar un nuevo subsidio tras agotar otro
Tras la reforma del nivel asistencialSe suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo
Efecto prácticoSe puede pedir el subsidio de mayores de 52 desde el día siguiente al agotamiento, sin perder cotizaciones

Tras la entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial, ese mes de espera desaparece para reducir cargas administrativas y facilitar la tramitación. En consecuencia, quien agote el paro y quiera pedir el subsidio para mayores de 52 años puede hacerlo de forma inmediata para que no se le escape ni un día cotizado.

¿Qué plazos y pasos debes seguir para que surta efecto desde el día siguiente?

Puedes consultar la fecha exacta de agotamiento de tu prestación en la sede electrónica del SEPE. Desde ese momento, «tiene 15 días para solicitar (el subsidio para mayores de 52 años) y que se le aplique desde el día siguiente».

Para no perder días cotizados, sigue estos pasos sencillos (sí, otra vez el calendario manda):

  1. Consulta en la sede electrónica del SEPE la fecha de agotamiento de tu prestación.
  2. Solicita el subsidio desde el día siguiente a esa fecha de agotamiento.
  3. Haz el trámite dentro del plazo preferente de 15 días para que el subsidio surta efecto desde el día siguiente.
  4. Ten presente que, si se te pasa ese plazo, dispones de seis meses de margen para pedirlo.
  5. Pide el subsidio solo si cumples los requisitos: edad, carencia de rentas y al menos seis años cotizados por desempleo en España.

No lo dejes para el último momento: un retraso innecesario puede costarte dinero y cotizaciones. Además, si la concesión del nuevo subsidio se retrasase, afectaría al acceso a la jubilación del beneficio, algo que se evita atendiendo a la fecha límite.

Requisitos, duración y cuantía: lo que pide el SEPE y lo que cobras

El subsidio para mayores de 52 años exige, además de haber agotado la prestación o un subsidio por desempleo y tener la edad requerida, acreditar carencia de rentas propias y haber cotizado por desempleo en España un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral. “Carencia de rentas” significa, demostrar que no se tienen ingresos propios suficientes.

La duración se extiende hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación exigida para la pensión contributiva. La cuantía mensual es el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes. Por tanto, si actúas en tiempo y forma, continuarás cobrando la ayuda y seguirás cotizando desde el día siguiente al agotamiento del paro.

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