La justicia asturiana frena la devolución de una prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) al entender que la Seguridad Social generó “confianza legítima” en la beneficiaria. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) señala que el INSS tenía los datos fiscales y no los consultó.
¿Te pueden pedir que devuelvas el IMV si fue la Administración la que se equivocó? En este caso, no. La mujer obtuvo el IMV en noviembre de 2021 por ser beneficiaria de una renta autonómica; después, en septiembre de 2023, el INSS cruzó datos con la Agencia Tributaria y reclamó lo cobrado entre enero y noviembre de 2021. El juzgado le dio la razón y el TSJA ha confirmado el criterio.
Por qué el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula la devolución del Ingreso Mínimo Vital
El TSJA reprocha la falta de diligencia de la Seguridad Social: cuando se reconoció el IMV, la campaña de la Renta de 2020 había terminado en junio, por lo que el INSS ya podía conocer la situación económica de la solicitante. Al no verificarla antes de pagar, se creó “confianza legítima” y la ciudadana, que actuó de buena fe, no debe cargar con el error. No puede trasladarse al ciudadano una equivocación exclusivamente administrativa.
El INSS alegó los artículos 26.3 y 19.8 del Real Decreto-ley 20/2020 para defender una “regularización” posterior de las cuantías. Sin embargo, el tribunal entiende que esa posibilidad no ampara un fallo imputable a la propia Administración.
Fechas clave del reconocimiento del IMV y posterior regularización por Seguridad Social
La cronología y los importes ayudan a entender el desenlace del caso:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Reconocimiento del IMV por el INSS | Noviembre de 2021 |
| Regularización y reclamación del INSS | Septiembre de 2023 |
| Periodo reclamado por el INSS | Enero–noviembre de 2021 |
| Importe del IMV reclamado | 5.784,91 € |
| Reclamación autonómica paralela | 10.336,32 € (Renta Mínima de Inserción) |
Como se ve, la revisión llegó años después del reconocimiento. El tribunal considera que, con la información fiscal ya disponible, el INSS debía comprobar previamente la renta de 2020 antes de aprobar y pagar la prestación.
Cómo afecta esta resolución a beneficiarios del IMV con prestaciones autonómicas incompatibles
Además de la reclamación del IMV, el Principado exigía 10.336,32 euros por la incompatibilidad entre el IMV y la renta autonómica (Salario Social Básico/Renta Mínima de Inserción). ¿Qué sucede cuando coinciden dos reintegros sobre la misma persona vulnerable? La Sala aplica equidad y proporcionalidad: duplicar devoluciones causaría un perjuicio irreparable. En línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic c. Croacia), exigir la devolución de prestaciones de subsistencia por errores del Estado es una carga desproporcionada.
A modo de guía rápida, estas son las claves de la sentencia:
- Error exclusivo del INSS al no consultar datos fiscales ya disponibles de 2020.
- “Confianza legítima” de la beneficiaria y actuación de buena fe.
- Inaplicabilidad de la “regularización” para corregir fallos administrativos propios.
- Proporcionalidad: no duplicar reintegros cuando existe vulnerabilidad y concurren prestaciones.
En consecuencia, el TSJA confirma que la mujer no tiene que devolver los 5.784,91 euros del IMV. Por tanto, el mensaje es claro: cuando el error es de la Seguridad Social y el ciudadano actúa correctamente, no procede exigir la devolución años después.
