El Tribunal obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión de incapacidad permanente absoluta a un funcionario de prisiones: necesitaba bastón para andar

El tribunal catalán obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión completa a un trabajador penitenciario que volvió al servicio con vértigos y necesitaba bastón para desplazarse.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acaba de dictar una sentencia que concede la incapacidad permanente absoluta a un funcionario de prisiones de la cárcel de Brians‑1 (Lleida) que había sido dado de alta médica pese a sufrir una grave patología cervical que le impedía mantenerse de pie.

El caso del funcionario de prisiones que volvió al trabajo sin poder permanecer erguido ni caminar con normalidad

El empleado, de 46 años cuando comenzaron los hechos, había estado seis meses de baja en 2015 por una espondilodiscartrosis cervicodorsal acompañada de vértigos y depresión reactiva. Sin embargo, el seguro médico lo declaró recuperado y, en septiembre de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó la pensión al entender que podía desempeñar tareas administrativas sentado.

La realidad fue muy distinta. Durante su primer día de reincorporación necesitó la ayuda de un compañero “hasta para ir al baño” y solo podía avanzar con un bastón y la asistencia constante de una tercera persona. Ante esta situación, el trabajador inició un periplo judicial que ha culminado ahora con el fallo favorable del TSJC.

La investigación clínica y los informes periciales acreditaron la limitación funcional irreversible del demandante

Los peritos que intervinieron en el proceso confirmaron que los episodios de vértigo eran incompatibles con labores que requirieran vigilancia o movimientos bruscos, típicos en un centro penitenciario. Además, la movilidad reducida de cuello y hombros le impedía incluso tareas básicas como escribir durante periodos prolongados.

El juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida ya le dio la razón en octubre de 2022, pero la Seguridad Social recurrió. El TSJC ha ratificado ahora aquella decisión al considerar que el trabajador no sólo no puede ejercer su puesto habitual, sino que tampoco podría desempeñar ninguna profesión con un mínimo de eficacia, requisito clave para declarar la incapacidad absoluta.

Fundamentos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para otorgar la incapacidad permanente absoluta y su posible complemento de Gran Invalidez

El tribunal subraya que la jurisprudencia prioriza la situación real del afectado sobre la mera posibilidad teórica de recolocación en tareas livianas. Resalta, además, la necesidad continua de ayuda de terceros para desplazarse como indicio claro de que la dolencia excede lo meramente laboral y afecta a la esfera personal.

Aunque la sentencia reconoce la pensión calculada al 100 % de su base reguladora, el funcionario ha solicitado ya el complemento de Gran Invalidez, destinado a quienes requieren asistencia para las actividades esenciales de la vida diaria. El propio fallo adelanta que existen “indicios suficientes” para su concesión, por lo que podría resolverse en los próximos meses.

Relevancia de la resolución para otros empleados públicos con patologías cervicales graves y vértigos incapacitantes

Este pronunciamiento sienta un precedente significativo para trabajadores que, pese a recibir el alta, continúan arrastrando limitaciones severas. En concreto, refuerza la idea de que los centros penitenciarios exigen plena capacidad física y estabilidad postural, de modo que las dolencias cervicales con vértigos son difícilmente compatibles con la seguridad interna.

Abogados laboralistas consultados recuerdan que la negativa inicial del INSS es habitual y aconsejan documentar exhaustivamente la evolución médica y las dificultades cotidianas. Con esta sentencia, añaden, “queda claro que la falta de adaptación del puesto y la necesidad permanente de ayuda externa son argumentos de peso para lograr la incapacidad permanente absoluta, incluso cuando no existe una baja médica en curso”.

En definitiva, el fallo del TSJC no sólo garantiza la protección económica del funcionario afectado, sino que envía un mensaje contundente a las administraciones y empresas: dar de alta a un trabajador sin valorar adecuadamente sus limitaciones puede acabar generando mayores responsabilidades legales y financieras.

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