La sentencia reconoce el derecho de un pensionista de Clases Pasivas a cobrar este plus aunque ya lo percibiera la madre. Además, refuerza la posibilidad de reclamar atrasos desde la fecha de efectos de la pensión.
El Tribunal Supremo ha dado un paso clave para muchos jubilados. Su nueva sentencia considera discriminatorio negar el complemento por hijos en la pensión a un hombre solo porque la madre ya lo esté cobrando, una decisión que puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones en toda España.
Qué jubilados pueden reclamar el complemento por hijos denegado en su pensión
La resolución afecta, en primer lugar, a quienes tuvieron una pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y vieron rechazada la antigua prestación de maternidad pese a cumplir los requisitos. En este periodo, el Supremo deja claro que ambos progenitores pueden cobrar este complemento si reúnen las condiciones exigidas.
No se puede excluir al padre únicamente porque la madre ya sea beneficiaria. De ahí que muchos pensionistas puedan revisar ahora su caso y reclamar lo que se les negó en su momento. La sentencia parte del caso de un jubilado de Clases Pasivas con pensión reconocida desde el 1 de julio de 2017. Era padre de tres hijos, cumplía los requisitos, pero su solicitud fue rechazada. Finalmente, el Supremo le reconoce el derecho al complemento, con atrasos desde esa misma fecha e intereses legales desde el 8 de marzo de 2022, cuando lo solicitó por vía administrativa.
Cómo cambia la reclamación del complemento de brecha de género desde 2021
La segunda etapa afecta al complemento para reducir la brecha de género, vigente desde el 4 de febrero de 2021. Aquí también hay novedades importantes. Los hombres con pensión contributiva reconocida desde esa fecha y con el complemento denegado por tener la condición de varón pueden volver a solicitarlo. ¿Por qué ahora sí? Porque, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, la Seguridad Social cambió su criterio y eliminó las condiciones adicionales que venía exigiendo a los hombres.
Además, el nuevo criterio de gestión aclara una cuestión decisiva: si la pensión del progenitor varón es anterior al 15 de mayo de 2025, los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la propia pensión. Si es posterior, se aplica la retroactividad general prevista en la ley. Esto quiere decir que no solo se puede recuperar el complemento, sino también cobrar atrasos. Y ahí está la clave. Por tanto, quienes sufrrieron una denegación entre 2016 y 2021 o desde 2021 por ser hombres harían bien en revisar su expediente, porque la sentencia del Supremo les da ahora una nueva baza.
