Un pensionista con tres hijos consiguió que la Seguridad Social le reconociera el complemento de maternidad después de demandar. El Alto Tribunal establece que esa rectificación posterior no permite rebajar la indemnización.
El Tribunal Supremo ha establecido que el INSS debe indemnizar con 1.800 euros a un pensionista al que obligó a acudir a los tribunales para conseguir el antiguo complemento de maternidad, aunque la Seguridad Social acabara reconociéndoselo antes de celebrarse el juicio. La sentencia 86/2026, dictada el 28 de enero de 2026, resuelve el caso de un padre de tres hijos y esta misma doctrina ha vuelto a ser aplicada por el Supremo en mayo de 2026.
El INSS reconoció el complemento después de que el pensionista presentara la demanda
El afectado tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos desde septiembre de 2017 y acreditaba 42 años y 221 días cotizados. Además, era padre de tres hijos. En febrero de 2023 solicitó el complemento de maternidad previsto en la anterior redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, pero inicialmente no obtuvo una resolución favorable.
La situación terminó en los tribunales. Sin embargo, después de interponerse la demanda y antes de celebrarse el juicio, la Administración reconoció finalmente el complemento. Ese cambio no puso fin a todo el conflicto, porque quedaba pendiente determinar si procedía una indemnización por haber obligado al pensionista a iniciar la vía judicial.
Se trata de un aspecto especialmente relevante para quienes reclamaron el antiguo complemento. Existen otros casos de jubilados que consiguieron el complemento de maternidad y también el supuesto de un padre al que reconocieron 1.800 euros tras acudir a los tribunales.
El TSJ había dejado la indemnización en solo 600 euros
El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid rechazó inicialmente la indemnización. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la igualdad, pero fijó la compensación en 600 euros.
El pensionista recurrió porque reclamaba 1.800 euros. El problema que debía resolver el Supremo era muy concreto: determinar si la indemnización podía reducirse porque el INSS había acabado reconociendo el complemento después de iniciarse el procedimiento judicial pero antes de que el juzgado dictara sentencia. La documentación del caso recoge expresamente la diferencia entre los 600 euros concedidos en Madrid y los 1.800 euros reclamados por el afectado.
El Tribunal Supremo responde que no. La Sala de lo Social considera que el importe no debe depender de cuánto haya avanzado el procedimiento cuando la Seguridad Social termina rectificando. Por ello, eleva la indemnización de 600 a 1.800 euros y condena al INSS a abonarla.
Haber presentado la demanda es lo que determina la indemnización
El Supremo aplica la doctrina que ya había fijado en su sentencia 977/2023. En ella estableció una compensación uniforme de 1.800 euros para los hombres que tuvieron que acudir a la jurisdicción social después de que el INSS rechazara el complemento pese a la jurisprudencia europea sobre discriminación por razón de sexo. El Poder Judicial explicó entonces que esa cantidad busca reparar los daños ocasionados por la necesidad de acudir a los tribunales.
El origen de esta doctrina está en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En diciembre de 2019, el TJUE declaró discriminatoria la regulación española que reservaba el complemento de maternidad por aportación demográfica a las mujeres cuando había hombres en una situación comparable. Posteriormente, en septiembre de 2023, el tribunal europeo determinó que los padres obligados a litigar debían poder obtener también una indemnización que compensara los perjuicios ocasionados.
Por eso, el Supremo considera que no existen motivos para reducir los 1.800 euros porque la Administración reconozca el complemento una vez presentada la demanda. El perjuicio que se indemniza nace precisamente de haber tenido que iniciar el procedimiento judicial. La sentencia señala que la cantidad no puede quedar condicionada por la mayor o menor actividad procesal desarrollada posteriormente.
Esta interpretación ha continuado aplicándose. En la sentencia 502/2026, de 26 de mayo, el Tribunal Supremo volvió a reconocer los 1.800 euros a otro pensionista al que el INSS terminó concediendo el complemento cuando el procedimiento ya había llegado a los tribunales. La resolución cita expresamente, entre otras, la sentencia 86/2026 de enero.
El antiguo complemento de maternidad no es el actual complemento por brecha de género
La resolución afecta al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, que no debe confundirse con el complemento para reducir la brecha de género que existe actualmente. El primero se regulaba mediante la anterior redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y estaba vinculado a determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Desde el 4 de febrero de 2021 existe una regulación distinta. El Real Decreto-ley 3/2021 sustituyó aquel complemento por el actual complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género. La Seguridad Social confirma que este último afecta a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas desde esa fecha y dispone de requisitos propios.
Por tanto, la sentencia no significa que cualquier pensionista con hijos tenga automáticamente derecho a una indemnización de 1.800 euros. La doctrina se refiere a los supuestos en los que un hombre tuvo que acudir a los tribunales frente a una actuación del INSS relacionada con el antiguo complemento y concurren las circunstancias fijadas por la jurisprudencia.
Quienes estén en una situación similar pueden consultar también qué jubilados pueden reclamar este complemento y revisar la documentación oficial de la Seguridad Social antes de iniciar cualquier reclamación.
