El Supremo corrige al SEPE y permite compatibilizar la pensión de incapacidad con el subsidio para mayores de 52 años

El Tribunal Supremo rechaza el criterio del SEPE y permite que las cotizaciones usadas para una incapacidad permanente total también sirvan para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo ha avalado que una persona pueda compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total con el subsidio para mayores de 52 años. La clave está en que las cotizaciones ya utilizadas para reconocer la incapacidad también pueden tenerse en cuenta para acceder a esta ayuda, sin que sea obligatorio acreditar nuevas cotizaciones posteriores.

El Supremo permite usar las mismas cotizaciones para acceder al subsidio

La sentencia, fechada el 25 de marzo, rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal contra un fallo del Tribunal Superior de Cataluña de julio de 2024.

¿El motivo? El Supremo aclara que las cotizaciones ya computadas para cobrar una pensión de incapacidad permanente total pueden volver a considerarse para generar el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

No hay que volver a empezar desde cero solo por haber sido reconocido previamente como pensionista de incapacidad permanente total.

Aspecto claveLo que recoge la sentencia
Prestación afectadaPensión de incapacidad permanente total
Ayuda solicitadaSubsidio de desempleo para mayores de 52 años
Criterio del SEPEExigir cotizaciones posteriores a la incapacidad
Criterio del SupremoPermitir computar las cotizaciones ya usadas

Por tanto, el nuevo criterio tumba la exigencia del SEPE de aportar nuevas cotizaciones tras una declaración de invalidez para poder acceder a esta ayuda adicional.

Por qué el SEPE denegó después la ayuda reconocida inicialmente al trabajador

El caso parte de un trabajador que venía cobrando una prestación por incapacidad permanente total desde el 4 de diciembre de 2008. Posteriormente, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido inicialmente en enero de 2019.

Sin embargo, el SEPE revisó después la situación y entendió que no reunía los requisitos necesarios. En concreto, consideró que no existían cotizaciones suficientes posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente.

La sala de lo social no comparte esta interpretación y se apoya en su propia jurisprudencia. Entre otras referencias, menciona una sentencia del pasado mes de febrero sobre la cotización para jubilación vinculada al subsidio para mayores. En la práctica, la resolución deja varias ideas importantes:

  • Las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente total pueden computar para el subsidio.
  • El subsidio para mayores de 52 años tiene una finalidad conectada con la futura jubilación.
  • El SEPE no puede exigir nuevas cotizaciones posteriores si ya existe carencia suficiente.

Cómo afecta esta sentencia a los mayores de 52 años con incapacidad

El Supremo recuerda que la normativa permite optar entre prestación por desempleo y pensión de invalidez cuando el trabajador pierde su empleo por haber sido declarado inválido permanente total, siempre que reúna los requisitos para causar prestación por desempleo.

Ahora bien, los magistrados entienden que el subsidio para mayores de 52 años no puede tratarse igual, porque su concesión y duración están vinculadas al acceso futuro a la jubilación. Es decir, sirve para cubrir las necesidades de la persona desempleada durante el periodo posterior a los 52 años y hasta que pueda jubilarse.

¿Y qué pasa con quien ya tiene cotizaciones suficientes a lo largo de su vida laboral? Según la sentencia, no parece existir causa para dejar sin protección a ese desempleado mayor de 52 años mientras espera alcanzar la jubilación legalmente prevista.

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