El SEPE resuelve qué hacer con el paro cuando aceptas un trabajo temporal de menos de 360 días

El subsidio por desempleo puede interrumpirse o compatibilizarse con el trabajo como complemento de apoyo al empleo, según recoge el SEPE, y las consecuencias cambian en función de la duración del contrato y de cuándo se concedió la prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal concede un subsidio a las personas que han perdido su empleo y realizan una búsqueda activa de trabajo. Durante ese tiempo cobran una cuantía mensual, pero en cuanto surge una oferta llega la duda: si aparece un contrato temporal de solo una semana, qué pasa con el paro, se puede seguir cobrando o hay que frenarlo.

Qué hacer con el paro cuando aceptas un trabajo temporal de una semana

De forma general, la web del SEPE señala que el trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, no se puede compatibilizar con el subsidio por desempleo. Aun así, se contemplan varios supuestos en los que sí es posible mantener la ayuda mientras se trabaja.

Por un lado, se permite la compatibilización cuando la persona pertenece a un colectivo con especiales dificultades para acceder al mercado laboral y esa compatibilidad forma parte de un programa de fomento del empleo. Por otro, se admite si la persona cobraba la prestación por haber cesado de manera total y definitiva en su actividad y se da de alta como trabajadora por cuenta propia. En este caso, el periodo máximo de compatibilización es de 270 días y debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.

Además, el SEPE contempla expresamente la figura del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para compatibilizar la actividad laboral con el subsidio por desempleo durante un máximo de 180 días. Para que esto sea posible, los requisitos varían según la fecha en la que se concedió la prestación por desempleo. De ahí que no baste con mirar solo cuánto dura el contrato, aunque sea de una semana.

Si decides no compatibilizar la ayuda con ese trabajo temporal, el subsidio se interrumpe mientras el contrato esté vigente. Posteriormente podrás reanudarlo o, en determinados casos, incluso optar por una nueva prestación, según la duración de ese contrato laboral.

Compatibilizar el subsidio con el empleo mediante el CAE

Cuando se habla de complemento de apoyo al empleo, la clave está en distinguir entre prestaciones concedidas antes o después del 1 de abril de 2025 y no perder de vista los requisitos. Para que nos entendamos, el esquema cambia según ese momento.

En las prestaciones concedidas antes del 1 de abril de 2025, si el trabajo es a tiempo parcial la compatibilidad es posible desde el principio. En esas situaciones, del importe de la prestación se deduce la parte proporcional a las horas trabajadas. Además, si una vez reconocido el subsidio se encuentra un empleo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, también se podrá compatibilizar siempre que el subsidio se haya concedido por un periodo superior a doce meses y se hayan agotado los nueve primeros meses, cobrándolo entonces como complemento de apoyo al empleo.

Requisitos y límites para compatibilizar el paro con un empleo como complemento de apoyo al em

Entre las condiciones se incluye que la prestación no proceda de un ERTE o del Mecanismo RED, que desde el 1 de abril se trabaje a jornada completa, que la empresa no tenga un expediente de regulación de empleo en marcha, que no se haya trabajado allí en los doce meses anteriores, que no exista relación de consanguinidad hasta segundo grado con la persona empresaria y que se solicite expresamente la compatibilidad. Para las prestaciones concedidas después del 1 de abril de 2025, el SEPE también permite compatibilizar el trabajo y la ayuda como complemento de apoyo al empleo, pero solo si se cumplen estas condiciones:

  • Que el origen de la prestación no sea una suspensión de la relación laboral por ERTE o por el Mecanismo RED; que la duración reconocida de la prestación sea superior a 12 meses; haber consumido ya los 9 primeros meses; que después de esos 9 meses se mantengan uno o varios trabajos a tiempo parcial ya compatibilizados con la prestación o se inicie un empleo nuevo, a jornada completa o parcial; no haber trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores; y no tener parentesco de consanguinidad hasta segundo grado con la persona empresaria que dirija la empresa o forme parte de sus órganos de administración.

En la práctica, esto significa que no cualquier contrato corto, como uno de siete días, podrá combinarse con el paro como complemento de apoyo al empleo. Todo dependerá de cómo y cuándo se reconoció la prestación y del tipo de relación laboral que se tenga en ese momento.

Diferencias según la fecha de la prestación y duración del contrato laboral

Más allá de la compatibilización, el SEPE también contempla la posibilidad de no compatibilizar y optar por la interrupción del subsidio por desempleo mientras dure el contrato. Aquí la duración del empleo temporal marca la diferencia. Para verlo más claro, la siguiente tabla resume qué ocurre con la prestación y con las cotizaciones según el tiempo que dure el contrato cuando se interrumpe el subsidio:

Duración del contrato laboralQué pasa con el subsidio por desempleoCotizaciones generadas durante el contrato
Menos de 360 díasLa prestación puede reanudarse al finalizar el contrato si se había interrumpido por ese trabajoSe acumulan para una nueva prestación futura
Más de 360 días y se reanuda la prestación anteriorAl terminar el contrato se puede reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva prestaciónSi se reanuda la prestación ya existente, esas cotizaciones no se tendrán en cuenta para una prestación futura

En un trabajo de solo una semana, el contrato se sitúa claramente por debajo de los 360 días. Por tanto, si se opta por interrumpir el subsidio, la prestación se podrá reanudar al finalizar y las cotizaciones de esos días de trabajo se acumularán de cara a una posible prestación futura.

La decisión, en definitiva, pasa por valorar si se puede acceder a la compatibilización mediante los programas de fomento del empleo o el complemento de apoyo al empleo, o si conviene simplemente interrumpir el subsidio durante esos pocos días de trabajo. La pregunta clave para el lector es clara: según cómo te reconocieron la prestación y el tipo de contrato, estás en uno de estos supuestos.

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