Desde el 1 de enero de 2026, el SEPE reconoce de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) a quienes cobran una prestación contributiva y empiezan a trabajar. Es un ingreso extra temporal que se suma al salario para facilitar la vuelta al mercado laboral.
En la práctica, si percibes una prestación contributiva y firmas un contrato por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, el CAE se activa automáticamente. Solo tendrás que hacer un trámite si no quieres cobrarlo y prefieres guardar esos días de prestación para más adelante.
Qué es el Complemento de Apoyo al Empleo y cómo te ayuda mientras cobras una prestación contributiva del SEPE
El Complemento de Apoyo al Empleo es un instrumento económico del SEPE compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando se está cobrando una prestación contributiva. Permite seguir recibiendo un ingreso del SEPE durante un tiempo limitado mientras ya se está trabajando; es, por así decirlo, un pequeño empujón económico para no perder de golpe toda la ayuda.
En resumen, si cumples las condiciones, podrás sumar durante unos meses tu salario y el CAE, siempre dentro de los límites y plazos fijados en la normativa.
Quién puede cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo mientras mantiene una prestación contributiva y qué requisitos mínimos se exigen
El CAE no se aplica a todas las personas desempleadas, sino solo a quienes tienen una prestación contributiva que cumpla determinadas características. En el caso de los subsidios, el funcionamiento es diferente y no se incluyen en este complemento. Para acceder al CAE, es necesario reunir estos requisitos básicos:
- Prestación contributiva de al menos 14 meses aprobada tras el 1 de abril de 2025.
- Haber cobrado un mínimo de 9 meses de esa prestación contributiva.
- Iniciar un contrato de trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.
Esto quiere decir que no basta con estar inscrito como demandante de empleo o cobrar cualquier ayuda del SEPE. La prestación contributiva debe ajustarse a esas condiciones de duración y fecha de aprobación; las prestaciones anteriores al 1 de abril de 2025 quedan fuera del ámbito del CAE.
Cómo se reconoce el CAE, cuánto dura, consume prestación y cómo suspenderlo correctamente si no te interesa seguir cobrándolo
Desde el 1 de enero de 2026, el CAE se reconoce de oficio cuando se cumplen los requisitos y la persona beneficiaria inicia un trabajo por cuenta ajena. No hay que solicitarlo para empezar a cobrarlo, pero sí para detenerlo si se desea reservar días de prestación. Para ver de un vistazo los puntos clave del Complemento de Apoyo al Empleo, se pueden resumir en la siguiente tabla:
| Aspecto | Detalle CAE |
|---|---|
| Inicio | 1 de enero de 2026, reconocimiento de oficio. |
| Situación | Cobrar prestación contributiva y comenzar a trabajar. |
| Duración | Hasta 180 días como máximo. |
| Prestación | Cada día de CAE consume un día de prestación. |
Estos elementos muestran que el CAE no es una ayuda independiente, sino una forma de seguir utilizando parte de la prestación mientras se trabaja. La duración máxima es de 180 días, es decir, hasta seis meses desde el inicio del empleo, siempre que no se agote antes la prestación contributiva.
Además, la cuantía del CAE varía cada mes según la jornada laboral y el mes en que se empiece a trabajar, siguiendo la tabla de importes prevista para este complemento. ¿Te conviene activarlo o suspenderlo? Dependerá de si prefieres reforzar tus ingresos actuales o reservar días de prestación para el futuro.
Si optas por no seguir cobrándolo, debes utilizar el formulario de presolicitud y seleccionar el trámite denominado «Baja del complemento de apoyo al empleo (CAE) reconocido de oficio en prestaciones contributivas». Así se suspende el CAE y se evita seguir consumiendo días de prestación contributiva, guardándolos para cuando puedan resultar más necesarios.
