El nuevo Reglamento General de Circulación introduce obligaciones para usuarios de patinetes eléctricos, ciclistas, motoristas, conductores profesionales y autocaravanas. La mayoría de medidas entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque hay excepciones que se aplicarán en 2027.
El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que afecta de lleno a los usuarios más vulnerables de la vía. La reforma, anunciada tras el Consejo de Ministros, actualiza las normas para patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas, taxis, vehículos de mercancías, autoescuelas y autocaravanas, con sanciones de 200 euros en varios incumplimientos.
Nueva edad mínima para conducir patinetes eléctricos y obligación de casco
Uno de los cambios más destacados afecta a los vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos. A partir de la entrada en vigor de la norma, será necesario tener al menos 15 años para poder conducir un VMP.
Además, sus usuarios deberán llevar casco de protección y chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. En el caso de quienes usen el patinete para trabajar, como repartidores, la obligación será permanente.
La DGT también recoge que estos vehículos tendrán que llevar el alumbrado encendido, aunque esta medida concreta no se aplicará hasta el 1 de octubre de 2027. Fuera de poblado, los patinetes solo podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici o vías ciclistas, cuando esté permitido. Incumplir estas obligaciones será considerado infracción grave y podrá suponer una multa de 200 euros.
Cambios para ciclistas y motoristas con nuevas obligaciones en carretera
Los ciclistas también tendrán nuevas obligaciones. La reforma elimina las exenciones al uso del casco en vías interurbanas, por lo que todos deberán utilizarlo cuando circulen por carretera. Los profesionales que se desplacen en bicicleta tendrán que llevar casco y chaleco reflectante en todo momento.
En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su visibilidad. Además, los ayuntamientos podrán permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, siempre que exista señalización específica.
Para los motoristas, el Reglamento establece el uso obligatorio de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. También se permitirá circular por el arcén derecho cuando haya congestión, sin superar los 30 km/h y únicamente en tramos señalizados.
Los cascos de ciclomotores deberán estar homologados y no solo certificados, aunque esta obligación se aplicará desde el 1 de octubre de 2027. En cuanto a los guantes homologados, su exigencia plena dependerá de la orden ministerial que concrete sus especificaciones técnicas.
Conductores, taxis y autocaravanas también tendrán nuevas normas de circulación
Los conductores deberán extremar la precaución al adelantar a ciclistas en vías interurbanas. La nueva regulación exige reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y, cuando haya más de un carril por sentido, cambiar completamente de carril manteniendo una separación lateral mínima de 1,5 metros.
En ciudad, los vehículos a motor deberán dejar al menos cinco metros de distancia con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. También se regula el llamado carril de emergencia: en retenciones, los vehículos deberán apartarse para dejar un espacio central libre al paso de policía, ambulancias y otros servicios de emergencia.
La reforma suprime las exenciones del cinturón de seguridad para taxistas, conductores de vehículos de mercancías y profesionales de autoescuela, que deberán llevarlo puesto en todo momento. Solo se mantiene una excepción para determinados ocupantes de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia.
Las autocaravanas también quedan reguladas en sus maniobras de estacionamiento. No podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar únicamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
La mayor parte del real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, según recoge la DGT, con las excepciones previstas para el alumbrado obligatorio de VMP, la homologación de cascos y la regulación técnica de los guantes.
