La Seguridad Social retiró la incapacidad permanente a un conductor de autobús de 65 años al considerar que estaba en condiciones de reincorporarse. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) corrige ahora esa decisión y le reconoce de nuevo una pensión vitalicia, aunque en un grado inferior al que tuvo inicialmente.
Benigno, conductor de autobús, había visto cómo se le retiraba la incapacidad permanente reconocida sobre una base reguladora de 2.593,99 euros mensuales. El TSJ de Cataluña entiende que el conjunto de sus patologías, apnea del sueño no controlada, consumo de cannabis y cocaína y trastorno de ansiedad, le impide seguir desempeñando su profesión con garantías, por lo que le concede la incapacidad permanente total, en su modalidad cualificada.
El caso de Benigno, conductor de autobús y la Seguridad Social por su incapacidad permanente
Según recoge la sentencia, en 2019 a Benigno se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, que da derecho al 100% de la base reguladora. En ese momento se le diagnosticó “trastorno depresivo mayor, trastorno por consumo activo de alcohol, cannabis, cocaína y tabaco, con limitación funcional actual”. Sobre esa base, accedió a una pensión completa de 2.593,99 euros mensuales.
Aunque la incapacidad permanente tiene carácter vitalicio, la normativa permite revisarla cuando se aprecia una posible mejoría. Años después, la Seguridad Social abrió un expediente de revisión al amparo del artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de evaluar de nuevo la situación del trabajador.
Revisión de la incapacidad permanente por la Seguridad Social y el EVI
En ese procedimiento de revisión intervino el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Este órgano concluyó que el trabajador presentaba únicamente un “trastorno por consumo de THC, trastorno de ansiedad generalizada, sin limitación funcional actualmente”. A partir de esa valoración, la Administración entendió que podía reincorporarse a su actividad sin restricciones.
Como consecuencia directa de ese informe, se le retiró la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo. La decisión se basó en la conclusión de que las patologías que mantenía no le impedían trabajar como conductor de autobús.
Del Juzgado de lo Social al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Tras perder la pensión, Benigno decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la Seguridad Social y avaló la retirada de la incapacidad, siguiendo el criterio emitido por el EVI.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se aparta de esa visión. Aunque estimó el recurso de forma parcial, consideró que las distintas patologías del trabajador, valoradas en su conjunto, impiden que pueda seguir conduciendo un autobús con las mínimas garantías de seguridad exigibles.
El TSJ pone el acento en la existencia de una “evidente incompatibilidad entre la actividad de conductor y las conclusiones alcanzadas por el servicio interno de medicina en el trabajo”. Además, recuerda que “las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente”, sin analizar cada enfermedad por separado.
Para fundamentar su decisión, el tribunal autonómico se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando varias sentencias (SSTS 15.06.1990; 18.01.1991; 29.01.1991) sobre la necesidad de valorar el conjunto de dolencias a la hora de determinar la existencia de incapacidad permanente.
Impacto de la sentencia sobre la incapacidad permanente y futuras reclamaciones
Frente a la incapacidad permanente absoluta que Benigno tuvo reconocida inicialmente, el TSJ opta ahora por concederle la incapacidad permanente total. Este grado impide que ejerza su profesión habitual de conductor de autobús, aunque no cierra la puerta a otros trabajos compatibles con sus limitaciones.
Además, dado que el trabajador tiene más de 55 años y carece de empleo, el tribunal le reconoce la denominada incapacidad permanente total cualificada, equivalente al 75% de la base reguladora. En la práctica, esto supone que volverá a percibir una pensión vitalicia calculada sobre 2.593,99 euros mensuales, si bien en un porcentaje inferior al 100% inicial.
La resolución refuerza la importancia de valorar de forma conjunta todas las patologías a la hora de revisar una incapacidad. En este sentido, el fallo del TSJ de Cataluña actúa como recordatorio de que no basta con centrarse en una sola dolencia, sino que debe analizarse cómo el cuadro completo afecta realmente a la capacidad laboral del trabajador.
