El reembolso anticipado de un crédito al consumo reduce intereses y otros costes. La devolución de la comisión es distinta del cargo por amortizar.
El Banco de España recordó el 29 de octubre que el reembolso anticipado de un crédito al consumo permite reducir su coste total. Esto puede incluir parte de la comisión de apertura pagada al contratar. Su nueva explicación reúne derechos de la Ley 16/2011 y de una sentencia europea de 2019. No anuncia una ayuda ni un cambio legal de esta semana: aclara qué conceptos deben revisarse cuando se devuelve dinero antes de tiempo.
El reembolso anticipado del crédito al consumo alcanza más que los intereses
El artículo 30 de la Ley 16/2011 permite devolver anticipadamente todo el crédito o una parte, en cualquier momento. Reconoce una reducción del coste correspondiente al tiempo que todavía quedaba, incluidos gastos ya pagados. La sentencia Lexitor, del 11 de septiembre de 2019, interpreta que esa reducción comprende todos los costes impuestos al consumidor. Por eso, la comisión de apertura no queda excluida simplemente por haberse cobrado al principio. Este derecho depende del reembolso anticipado, mientras que discutir la validez original de una cláusula plantea otra cuestión.
La cantidad concreta exige revisar capital, plazo y liquidación. Como ejemplo meramente aritmético, repartir 300 euros entre 48 meses da 6,25 euros mensuales; veinticuatro meses representarían 150 euros. Ese reparto no establece una devolución universal ni resuelve una amortización parcial. El supervisor señala que las discrepancias sobre el importe o el método pueden someterse a los tribunales. Además, estas reglas corresponden al ámbito de la ley de crédito al consumo. No deben trasladarse automáticamente a hipotecas inmobiliarias o a financiación contratada para una actividad profesional.
El banco puede cobrar una compensación, pero existen límites y excepciones
La devolución de costes y la compensación por amortizar son partidas diferentes. La ley admite esta última cuando el reembolso ocurre durante un periodo con tipo deudor fijo. Debe ser justa y responder a costes directamente derivados de la devolución anticipada. El límite ordinario es el 1% del capital reembolsado si queda más de un año de contrato. Cuando resta un año o menos, baja al 0,5%. El contrato debe informar del procedimiento de reembolso y de cómo se determina esa posible compensación.
Sobre 5.000 euros amortizados, esos porcentajes darían 50 o 25 euros, respectivamente. Son cálculos de límites ordinarios, no cargos obligatorios. La ley permite excepcionalmente superar esos porcentajes si el prestamista demuestra pérdidas directas mayores. Sin embargo, la compensación nunca puede exceder los intereses que habrían quedado por pagar. Si solo restaran 20 euros de intereses, esa sería la barrera máxima. Tampoco procede compensación en los supuestos legalmente excluidos, como ciertos periodos sin tipo fijo, descubiertos o reembolsos ejecutados mediante el seguro de garantía del crédito.
El seguro y el desistimiento requieren comprobar conceptos distintos
La liquidación puede incluir también un seguro vinculado. El artículo 30 contempla devolver la prima no consumida cuando el seguro cubre la amortización o condicionó la concesión del crédito. También lo prevé si condicionó las características de la financiación. Esa devolución corresponde a la aseguradora. Conviene identificar la póliza y comprobar qué periodo permanece sin consumir. La norma no significa que cualquier seguro contratado con el banco deba cancelarse. Tampoco genera una devolución idéntica para todas las amortizaciones parciales.
Otra situación es desistir del contrato recién firmado. La ley establece catorce días naturales, contados desde la contratación o desde la recepción posterior de las condiciones exigidas. Hay que comunicarlo dentro del plazo mediante un soporte que permita acreditarlo. Después deben devolverse capital e intereses devengados, como máximo treinta días naturales después de enviar la comunicación. El Banco de España considera buena práctica devolver proporcionalmente la comisión de apertura también en este supuesto. Esa consideración no debe confundirse con una nueva sentencia específica sobre cada contrato.
La reclamación comienza con el desglose de la liquidación
Antes de discutir una cifra, resulta útil separar capital devuelto, intereses descontados, comisión reintegrada, compensación cobrada y posible devolución del seguro. El artículo 16 permite obtener gratuitamente el cuadro de amortización durante la vigencia del contrato cuando corresponda. Compararlo con la liquidación ayuda a precisar la discrepancia. Como ocurre en otras reclamaciones bancarias, conservar contrato, justificantes y comunicaciones permite documentar la operación cuestionada. Pedir una explicación de cada partida evita confundir una comisión inicial con la compensación final.
Para acudir al Banco de España, primero hay que reclamar por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad. Si rechaza la petición o pasa un mes sin respuesta, un consumidor puede elevar esta reclamación al supervisor. Debe aportar el escrito previo y los documentos que acrediten los hechos. La guía publicada el 29 de octubre y el artículo 30 de la ley permiten comprobar el alcance de cada concepto. Ninguna cifra orientativa sustituye la revisión del contrato y del reembolso efectuado.
