El aviso silencioso del SEPE que solo descubres cuando ya es demasiado tarde

La Ley General de la Seguridad Social considera incompatible vivir en el extranjero con esta ayuda, salvo excepciones temporales y autorizadas. Si hay traslado de residencia sin comunicarlo ni obtener permiso, el subsidio se extingue de forma definitiva.

El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años a quienes trasladen su residencia al extranjero sin comunicarlo y sin autorización previa. Así lo prevé el artículo 272 de la LGSS: el traslado de residencia provoca la extinción del derecho. Aunque esta prestación cotiza para la jubilación y se cobra de forma indefinida hasta esa edad, puede perderse.

Quiénes pueden perder el subsidio para mayores de 52 años al mudarse

La ayuda está condicionada a la búsqueda activa de empleo en España y al acuerdo de actividad. ¿Se puede cumplir desde otro país? No. Por eso, mudarse al extranjero sin permiso del SEPE conlleva la extinción. Ojo: no te la juegues si estás cerca de la jubilación; las reglas son claras.

¿Diferencia entre estancia y traslado de residencia para no equivocarse? La LGSS distingue entre salidas cortas, “estancia” y “traslado de residencia”. Salir hasta 30 días naturales por año, una sola vez, no se considera estancia ni traslado: no se suspende el cobro, pero hay que comunicarlo. Entre 30 y 90 días al año es estancia: se suspende el subsidio si está previamente autorizada. Superar 90 días o cambiar el domicilio habitual es traslado: conlleva extinción, salvo excepciones muy concretas.

A modo de guía rápida, este cuadro resume los escenarios:

Tipo de salidaDuración orientativaComunicación / autorizaciónEfecto en el subsidio
Viaje cortoHasta 30 días/año (una sola vez)Comunicación obligatoriaSe mantiene el cobro
EstanciaEntre 30 y 90 días/añoComunicación y autorización previasSuspensión temporal
Traslado de residenciaMás de 90 días o cambio de domicilio habitualSin autorización o sin comunicarExtinción definitiva
Traslado excepcionalMenos de 12 meses por fines tasados y autorizadoAutorización previa obligatoriaSuspensión, con reanudación al volver

Como ves, la clave está en la duración, el motivo y, sobre todo, en comunicar y obtener autorización.

Casos excepcionales de traslado inferior a doce meses con autorización

El artículo 271 contempla que, si el traslado continuado al extranjero es inferior a 12 meses y tiene como objetivo exclusivo alguno de estos fines, no se extingue: se suspende.

  • Búsqueda o realización de un trabajo.
  • Perfeccionamiento profesional.
  • Cooperación internacional.

En estos supuestos, la salida debe estar comunicada y autorizada. Al regresar, puede pedirse la reanudación si se mantienen los requisitos.

¿Cómo y por qué comunicar salidas al extranjero para evitar sanciones? El artículo 299 de la LGSS impone la obligación de comunicar el domicilio y las salidas. Incumplirlo, si implica irse al extranjero sin autorización, es causa de extinción prevista en el artículo 272.f). ¿Te vas más de 90 días? ¿O cambias de domicilio? Comunícalo y solicita autorización antes de salir.

Cuándo se suspende y cuándo se extingue el subsidio del SEPE

Se suspende cuando: la estancia autorizada dura hasta 90 días; o el traslado inferior a 12 meses responde a trabajo, formación o cooperación, y está autorizado. Se extingue cuando: hay traslado por otros motivos; hay salida o traslado sin comunicar ni autorización previa, sea cual sea el motivo; o la permanencia en el extranjero alcanza 12 meses o más, incluso si inicialmente estaba autorizada por motivos laborales.

Para concluir con un resumen, decir que la ayuda es valiosa e indefinida, pero está ligada a vivir y buscar empleo en España. Por tanto, si decides mudarte sin informar o exceder los límites, perderás el subsidio de forma irrevocable.

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