Dile adiós al permiso por hospitalización: los empleados perderán los cinco días si no acreditan que el familiar sigue necesitando cuidados

La sentencia 1014/2025 establece que el alta hospitalaria no siempre acaba con los cinco días de permiso, pero la empresa podrá exigir un informe médico que justifique la necesidad de cuidados en casa.

El reciente pronunciamiento de la Audiencia Nacional, recogido en la sentencia 1014/2025, ha generado un notable revuelo en el ámbito laboral. El tribunal aclara que el permiso por hospitalización de un familiar, inicialmente fijado en cinco días laborables, puede prologarse en caso de que el paciente continúe necesitando cuidados domiciliarios tras abandonar el hospital. Sin embargo, la empresa podrá solicitar documentación médica que acredite la necesidad de esa atención prolongada, bajo el riesgo de denegar la ausencia retribuida si no se presenta.

Este fallo se produce en un contexto de continuos cambios normativos en materia laboral y busca arrojar luz sobre una situación que, según la propia resolución, estaba generando dudas e interpretaciones diversas. A partir de ahora, la diferencia entre el alta médica y el alta hospitalaria cobra relevancia a la hora de justificar la prolongación de dichos días de permiso.

La nueva resolución de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre el permiso por hospitalización familiar

La controversia tuvo su origen en un conflicto entre varios trabajadores y sus respectivas empresas, en las que se discutía el momento exacto en el que debía considerarse extinguido el permiso por hospitalización. Mientras unos alegaban que los cuidados domiciliarios propuestos por los especialistas después del alta hospitalaria hacían necesario continuar el permiso, otras voces sostenían que bastaba la mera salida del hospital para dar por finalizado este derecho.

Finalmente, la Audiencia Nacional dio la razón a quienes defendían la continuidad del permiso siempre que persistiera la necesidad de cuidados médicos. Sin embargo, matiza que esta prolongación no es automática, sino que debe documentarse de forma fehaciente. El Tribunal Supremo, en otras resoluciones anteriores, ya había apuntado la importancia de justificar cada situación para evitar abusos o malentendidos.

La sentencia 1014/2025 describe con detalle las diferencias entre el alta hospitalaria y el alta médica. El alta hospitalaria implica que el paciente abandone el centro de salud, pero no necesariamente que su recuperación haya terminado. Por lo tanto, si se prescribe reposo o cuidados en el hogar y se demuestra clínicamente, el permiso puede mantenerse. Con ello, la Audiencia Nacional establece que el trabajador conserve su derecho a ausentarse del puesto de trabajo, pero deberá contar con la documentación adecuada que avale la continuidad de la atención domiciliaria.

Para la empresa, se reconoce el derecho de solicitar los informes médicos necesarios que confirmen la necesidad de cuidados en casa. De no presentarse, la compañía podría negar la prolongación del permiso, argumentando una falta de justificación.

Requisitos y comparativa con otros supuestos de cuidado a familiares en el ámbito laboral

Esta sentencia aborda la hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuges, hijos, hermanos, abuelos, nietos, así como parejas de hecho). En casos similares, otros tribunales han reforzado la idea de que la documentación médica debe ser la base para la concesión o extensión de permisos retribuidos, evitando así fraudes o prolongaciones indebidas.

El permiso, según la normativa vigente, puede disfrutarse tantas veces como ingresos requiera el familiar afectado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. El principal cambio radica en la exigencia de un justificante que acredite que el alta hospitalaria no coincide con el alta médica y que, por ende, la persona sigue requiriendo ayuda diaria.

Los expertos señalan que esta resolución refuerza la seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empresas, ya que clarifica cuándo y cómo puede alargarse el permiso por hospitalización. Para futuros casos, se prevé que la jurisprudencia se mantenga en la misma línea: serán obligatorios los informes médicos que definan la situación del paciente. Así, se evita cualquier malentendido sobre la continuidad de un permiso que, si bien nace con cinco días, puede prolongarse siempre que se cumpla este requisito indispensable.

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