El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo confirma la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y señala la gravedad de no haber regularizado la situación laboral antes del inicio de la actividad.
La Justicia asturiana ha ratificado la multa de 14.401,20 euros contra una empresa de lavandería por permitir que una empleada comenzara a trabajar sin estar dada de alta en la Seguridad Social. ¿El motivo principal? La inspección evidenció que la contratación se formalizó una hora después de que la trabajadora iniciara sus tareas, lo que constituye una infracción muy grave.
Cómo la Inspección de Trabajo detectó el incumplimiento y por qué es tan grave
La visita inspectora se produjo el 22 de febrero de 2022 y pilló por sorpresa a la trabajadora desempeñando funciones en el centro sin la correspondiente afiliación previa. Al ser preguntada, argumentó que estaba “a prueba”, pero los registros oficiales confirmaron que el alta en la Seguridad Social se formalizó una hora más tarde, concretamente a las 12:51, mientras que la inspección se efectuó sobre las 10:40.
Para colmo, la empleada continuaba como perceptora de la prestación por desempleo a tiempo parcial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Su baja no había sido comunicada a este organismo, lo que también podía derivar en problemas legales por cobro indebido de la ayuda.
¿Te interesa saber más? La empresa alegó indefensión y falta de pruebas, pero los tribunales consideraron que las pruebas eran suficientes para acreditar los hechos. Asimismo, el acta de inspección goza de presunción de veracidad, por lo que las justificaciones aportadas no consiguieron desmontar la sanción.
Pasos que deben seguir las empresas para evitar sanciones de la Seguridad Social
Las multas impuestas por la Inspección de Trabajo pueden variar, pero resulta esencial cumplir con estos procedimientos básicos para no incurrir en infracciones:
- Alta previa en la Seguridad Social
Asegurarse de que el trabajador aparezca registrado antes del inicio de su actividad. - Comunicación correcta a los organismos públicos
Notificar al SEPE en caso de alta de empleados que perciban prestaciones. - Documentación laboral actualizada
Contratos firmados, fichas de horario y registros de jornada deben mantenerse en vigor.
Por otro lado, es importante recordar que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) contempla multas clasificadas como leves, graves o muy graves. El hecho de no tramitar el alta en plazo y permitir que el empleado comience a trabajar sin cobertura constituye, en palabras del tribunal, un claro supuesto de infracción muy grave.
A continuación, se detalla un pequeño resumen de infracciones frecuentes y los importes sancionadores mínimos que suelen conllevar:
Tipo de Infracción | Ejemplo de Supuesto | Sanción Mínima Aproximada |
---|---|---|
Leve | Incumplir parte de la jornada | Desde 70 euros |
Grave | No formalizar contrato escrito | Desde 751 euros |
Muy Grave | No dar de alta antes de trabajar | Desde 6.251 euros hasta 187.515 euros |
Como ves, cada vez que una empresa no garantiza el alta previa, se arriesga a multas que pueden alcanzar cuantías considerables, afectando seriamente a su actividad económica.
¿Puede el SEPE solicitar la devolución de la prestación por desempleo?
La legislación indica que, si un beneficiario de la prestación por desempleo realiza un trabajo remunerado y no lo comunica, se podría reclamar la devolución de la ayuda como cobro indebido. En este caso concreto, la trabajadora aún figuraba como perceptora cuando ya estaba ejerciendo labores en la lavandería, así que no sería extraño que el SEPE reclamara los importes abonados de forma indebida.
“Ojo con los plazos”, porque la notificación de la baja en la prestación debe hacerse antes de iniciar el trabajo o, como muy tarde, en la fecha de alta del contrato. De lo contrario, se considera que los pagos continuados ya no proceden.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo no ha mencionado una sanción específica a la trabajadora en su sentencia, pero las infracciones detectadas pueden acarrear la devolución de los importes por desempleo al considerarse una situación de fraude.