La Audiencia Provincial la declara culpable de un delito contra la intimidad al entrar hasta once veces en los datos clínicos de una madre y su hijo sin motivo laboral ni consentimiento.
El sexto tribunal de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha impuesto seis años y medio de prisión a una enfermera del Servizo Galego de Saúde (Sergas) tras probarse que consultó, sin justificación profesional, los historiales de una mujer y de su hijo menor en varias ocasiones entre 2016 y 2022. Además, deberá indemnizar con 2.000 € a cada una de las víctimas.
Qué hechos probó el tribunal sobre los accesos repetidos a la historia clínica de madre e hijo
La sentencia detalla que la procesada trabajó en distintos centros de la provincia y, desde 2018, en el Hospital de Barbanza (Ribeira). Durante ese periodo, entró al expediente de la denunciante al menos ocho veces y al de su hijo en diez ocasiones.
¿Por qué lo hizo? El tribunal descarta cualquier necesidad asistencial y subraya que la antigua relación de amistad entre ambas había terminado en junio de 2018, por lo que no existía encargo ni autorización válida. Antes de seguir, conviene recordar las fechas clave descubiertas por los peritos judiciales:
- 21 de julio de 2016
- 2 de enero de 2018
- 6 de abril de 2018
- 18 de septiembre de 2018
- 24 de mayo de 2022
Ojo: cada entrada quedó registrada en los sistemas informáticos del Sergas, lo que ha resultado decisivo para la condena.
Documentos y pruebas que demostraron la falta de autorización para consultar datos sanitarios privados
Durante el juicio se revisaron los registros electrónicos, se tomaron declaraciones de testigos y se aportaron informes técnicos. El tribunal concluyó que los accesos posteriores a julio de 2018 fueron especialmente graves, ya que la acusada carecía de cualquier vínculo con la familia.
Según la acusación, la enfermera llegó a comentar en el entorno escolar información sobre la salud del menor; sin embargo, la Sala no halló pruebas suficientes para condenarla por revelación de secretos agravada. A modo de resumen, estas fueron las evidencias clave:
Víctima | Nº de accesos | Primera fecha | Última fecha |
---|---|---|---|
Madre (denunciante) | 8 | 21/07/2016 | 18/09/2018 |
Padre | 1 | 01/06/2018 | 01/06/2018 |
Hijo menor | 11 | 2016 | 24/05/2022 |
La tabla anterior ilustra cómo la conducta se prolongó durante años pese a los controles existentes. Por lo tanto, el tribunal consideró acreditado un delito continuado de acceso indebido a datos reservados, agravado por tratarse de información médica y por la condición de empleada pública de la acusada.
Consecuencias penales, económicas y laborales derivadas de la sentencia contra la sanitaria gallega
La condena, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no solo implica prisión: la enfermera queda inhabilitada para ejercer cargos públicos relacionados con la sanidad durante el tiempo de la pena. Además, la indemnización de 4.000 € en total pretende reparar el daño moral causado a la familia.
¿Te interesa saber más? La resolución subraya que los profesionales sanitarios deben acceder únicamente a las historias clínicas necesarias para su labor asistencial. De ahí que cualquier consulta injustificada pueda terminar en los tribunales con consecuencias tan serias como las de este caso.
Por otro lado, el fallo lanza un aviso a navegantes: los programas de gestión sanitaria registran cada entrada con fecha, hora y usuario. Posteriormente, estas trazas facilitan la labor de la inspección y la persecución penal cuando se vulnera la intimidad de los pacientes. No obstante, la Audiencia recuerda que las víctimas deben denunciar y solicitar la auditoría de accesos para poner en marcha la investigación.