El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que Burger King deberá readmitir o indemnizar a un trabajador despedido por no llevar la chaqueta y el pantalón reglamentarios durante su jornada como repartidor.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Burger King contra la sentencia que declaró improcedente el despido de Alejandro, nombre ficticio del trabajador, que prestaba servicios como repartidor desde enero de 2017.
La empresa le comunicó su despido el 6 de septiembre de 2024 al considerar que había cometido tres faltas muy graves relacionadas con el incumplimiento de órdenes internas y de las medidas de prevención de riesgos laborales.
El despido del repartidor de Burger King por no llevar la equipación completa
El conflicto comenzó el 25 de agosto de 2024, cuando el trabajador regresó al centro de trabajo tras realizar un reparto. En ese momento, la «controller» de servicios a domicilio, Daniela, le hizo una fotografía «sin portar la chaqueta y pantalón reglamentarios».
Burger King sostenía que en el centro había carteles recordando a los repartidores la obligación de llevar la uniformidad completa. En concreto, la empresa señalaba que debía usarse la chaqueta y los pantalones de seguridad durante el desempeño del trabajo.
A raíz de estos hechos, la compañía entendió que el empleado había incumplido las órdenes e instrucciones empresariales, incluidas las relativas a la prevención de riesgos laborales. También defendía que esa conducta podía suponer un perjuicio notorio para la empresa y para el resto de trabajadores.
El Tribunal de Instancia declaró improcedente el despido del trabajador
El repartidor decidió impugnar la decisión empresarial ante los tribunales. El asunto llegó al Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 48, que dictó sentencia el 12 de junio de 2025 estimando la demanda del trabajador frente a Burger King.
La resolución condenó a la empresa a optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones anteriores al despido o abonarle una indemnización de 6.018 euros.
La compañía no aceptó esta decisión y presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El asunto fue examinado por los magistrados José Ignacio de Oro-Pulido Sanz, como ponente, Patricia Valle Lorenzo, Raquel Vicente Andrés y Ana Gómez Hernangómez.
El TSJM rechaza que hubiera una falta muy grave reiterada
En su recurso, Burger King se apoyaba en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 39 y 40 del VI Acuerdo Laboral del sector de la Hostelería.
La empresa defendía que «la sentencia de instancia yerra cuando afirma que los hechos imputados no pueden encuadrarse en falta muy grave, y que la sanción de despido disciplinario es desproporcionada».
Sin embargo, el TSJM no comparte esa interpretación. El tribunal recuerda que no puede concluirse «que estemos ante un supuesto de incumplimiento calificado de muy grave, pues no consta en el relato fáctico que se tratara de un comportamiento reiterado».
La falta de uniforme no justificó el despido disciplinario de Burger King
El tribunal también valoró que el incumplimiento de la equipación no tuvo consecuencias acreditadas sobre el trabajo desarrollado por el empleado. En este sentido, afirma que «la vestimenta en este caso no influye en el rendimiento del trabajador, y tampoco se ha derivado un perjuicio notorio para la empresa, lo que podría haber podido suceder de haber tenido un accidente».
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la improcedencia del despido y desestima las pretensiones de Burger King. La compañía deberá asumir la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización fijada, además del pago del abogado impugnante y el IVA correspondiente.
