El BOE confirma que en 2026 se mantiene una ayuda de 588 euros al año por cada hijo menor de 18 años, pero con una condición importante: no admite nuevas solicitudes. Solo la percibirán quienes ya la tenían reconocida antes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y sigan cumpliendo los requisitos.
El Real Decreto-Ley 16/2025 recoge esta medida para apoyar a hogares con ingresos más ajustados y ayudar a afrontar gastos de crianza como alimentación, educación o suministros. Además, en los casos de mayor vulnerabilidad económica, la cuantía puede llegar a 637,92 euros anuales, siempre que se respeten los límites de ingresos.
Qué familias podrán seguir cobrando en 2026 la ayuda de 588 euros por hijo
La ayuda contempla 588 euros anuales por cada hijo menor de 18 años, lo que equivale a unos 49 euros al mes. Como se indica, en situaciones de mayor vulnerabilidad económica la prestación puede subir hasta 637,92 euros al año, pero siempre ligada a los umbrales de renta.
Eso sí, aquí está la clave que muchas familias pasan por alto: esta ayuda no se puede pedir por primera vez. Ojo con este detalle, porque en 2026 solo podrán seguir cobrándola las familias que la tuvieran reconocida antes de la entrada en vigor del IMV y que continúen cumpliendo las condiciones exigidas.
Requisitos clave y límites de ingresos que no se pueden superar en 2026
Para entender si se mantiene el derecho a la ayuda, lo principal es comprobar los ingresos del hogar. ¿Estás dentro de los topes marcados? Antes de nada, conviene tener a mano la información de ingresos anuales del hogar y revisar si se sigue cumpliendo lo exigido. En la práctica, estas son las condiciones y límites que se destacan:
- Tener la prestación ya reconocida antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Percibirla por cada hijo menor de 18 años a cargo, según corresponda
- No superar el límite general de ingresos de 15.356 euros anuales por hogar
- En familias numerosas, no superar 23.109 euros anuales, con incrementos adicionales a partir del cuarto hijo
Si el hogar supera esos umbrales, la prestación no se mantiene. Por tanto, el requisito económico es el gran filtro para seguir cobrándola en 2026.
Cómo encaja esta prestación con el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social
El IMV es una prestación de la Seguridad Social que busca prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o dentro de una unidad de convivencia, cuando no tienen recursos suficientes para cubrir necesidades básicas.
Según los datos facilitados, esta ayuda llega a más de 2,4 millones de personas en España, repartidas en cerca de 800.000 hogares. Puede solicitarse por personas de al menos 23 años que vivan solas, y también por mayores de edad o menores emancipados con hijos o menores a su cargo, ya sea por adopción o acogimiento permanente.
En cuanto a importes, la renta garantizada para un beneficiario individual ronda los 733,6 euros mensuales. En unidades de convivencia, la cuantía aumenta aproximadamente un 30% por cada miembro adicional, con un límite de cinco miembros por familia. Además, existen complementos como el de familias monoparentales, que incrementa la ayuda en torno a un 22%, y el complemento por discapacidad si algún miembro tiene un grado igual o superior al 65%.
Complemento de ayuda a la infancia del IMV y cuantías según la edad
Junto al IMV, existe el complemento de ayuda a la infancia, dirigido a familias con menores a cargo y vinculado a esta prestación. La cuantía depende de la edad del menor. A continuación se resumen las cuantías mensuales indicadas:
| Edad del menor | Complemento mensual |
|---|---|
| Menores de 3 años | 115 euros |
| Entre 3 y 6 años | 80,50 euros |
| Entre 6 y 18 años | 57,50 euros |
En conjunto, estas ayudas buscan aliviar la carga económica de los hogares con menores y reforzar la protección social de las familias con menos recursos, para que puedan cubrir gastos básicos y sostener el bienestar de los hijos.
