Los trabajadores con lesiones permanentes derivadas de accidente laboral, sin llegar a incapacidad permanente, pueden recibir una indemnización a tanto alzado. La normativa actual fija importes que alcanzan alrededor de 9.500 euros, con máximos como 9.512 euros por pérdida de la nariz.
Cada año se registran cientos de miles de accidentes laborales, casi 650.000 en 2024. Cuando el siniestro deja una lesión definitiva pero no una incapacidad permanente, el artículo 201 de la LGSS reconoce el derecho a una indemnización. ¿Quién puede pedirla y cómo se decide?
Quiénes pueden solicitar la indemnización por lesiones invalidantes sin incapacidad permanente
El artículo 201 ampara “las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo… que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador”. Además, la lesión debe estar incluida en la Orden ISM/450/2023, actualizada para incorporar más afecciones. En otras palabras, si la dolencia es permanente y aparece en esa relación, hay derecho a reclamar.
Lista breve de requisitos clave
Antes de seguir, conviene tener claros los mínimos imprescindibles:
- Lesión definitiva incluida en la Orden ISM/450/2023, sin alcanzar una incapacidad permanente.
- Valoración médica del Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Decisión de la Mutua o del INSS sobre el reconocimiento y el importe.
Por lo tanto, no se trata de una baja temporal al uso, sino de daños permanentes que no justifican una pensión de incapacidad. ¿Te ves reflejado en este supuesto?
Cómo se solicita y quién decide la indemnización por accidente laboral
La Mutua o el INSS adoptan la resolución tomando como base el diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades. Si se reconoce la lesión invalidante, el pago se realiza en un único abono a tanto alzado, sea cual sea la cuantía final. De ahí que el paso esencial sea la evaluación clínica que determine la existencia y alcance de la secuela.
Los importes están tasados por lesión. Entre los más elevados figuran la pérdida de la nariz, la pérdida total del pene o la pérdida de ambos ovarios. La normativa recoge un total de 110 lesiones, distribuidas en bloques como cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, dedos de la mano, miembros superiores, rigideces articulares y acortamientos. Para entendernos, estos son algunos ejemplos representativos:
| Lesión reconocida (ejemplos) | Indemnización |
|---|---|
| Pérdida de la nariz | 9.512 € |
| Pérdida total del pene | 8.158 € |
| Pérdida de los dos ovarios | 7.643 € |
| Pérdida de un riñón | 5.103 € |
Como se ve, los importes varían según la gravedad y la función afectada. En consecuencia, cada caso requiere encaje exacto en la tabla de la Orden ISM/450/2023.
Cuándo procede el recargo del 30% al 50% por falta de seguridad
Si se acredita que la empresa incumplió medidas de seguridad, puede imponerse un recargo adicional del 30% al 50% sobre la indemnización. ¿Qué significa? Que, además del pago a tanto alzado, el trabajador recibiría ese incremento por responsabilidad empresarial. Por consiguiente, la prevención no es solo obligatoria, también decisiva en el resultado económico del expediente.
En resumen, si tras un accidente laboral hay una secuela permanente recogida en la Orden ISM/450/2023, procede solicitar la indemnización del artículo 201 de la LGSS. La Mutua o el INSS decidirán con el informe del EVI y, si hubo fallos de seguridad, podría sumarse un recargo importante.
