A partir de ahora quienes cobren la incapacidad permanente absoluta no podrán estar dados de alta en la Seguridad Social

El Tribunal Supremo impone un giro radical: desde el 11 de abril de 2024 solo se permitirán actividades “de poca importancia” que no exijan alta en la Seguridad Social.

La pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) ya no podrá cobrarse al mismo tiempo que se ejerce un trabajo dado de alta. Así lo fija la sentencia 544/2024 del Tribunal Supremo, que obliga a la Seguridad Social a suspender el pago mientras exista afiliación en cualquier régimen. ¿Te afecta este cambio? Te explicamos quiénes quedan impactados, desde cuándo rige y los pasos que conviene seguir para evitar problemas.

Quiénes se ven afectados por la prohibición de compatibilizar la pensión absoluta y trabajo, según la sentencia del Tribunal Supremo

La medida alcanza a todas las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y, a la vez, están dados de alta como trabajadores por cuenta propia o ajena. El Alto Tribunal considera contradictorio declarar que un beneficiario está “incapacitado para toda profesión” y permitirle un empleo ordinario. Ahora bien, se mantienen dos matices importantes:

  • Actividades de escasa entidad. Solo se podrán realizar tareas “de poca importancia” que no requieran alta en la Seguridad Social. Piensa en colaboraciones puntuales o voluntariado.
  • Complemento de gran invalidez. Aunque la pensión quede suspendida, el plus por necesidad de ayuda de tercera persona seguirá abonándose.

Fechas clave y entrada en vigor de la nueva doctrina del Supremo y la resolución de la Seguridad Social

Ojo con el calendario:

  1. 11 de abril de 2024. El Supremo dicta la sentencia que crea doctrina.
  2. 13 de junio de 2024. La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emite la resolución que traslada el criterio a la gestión diaria.
  3. 14 de junio de 2024 en adelante. Cualquier alta en un régimen de la Seguridad Social provocará la suspensión automática de la IPA mientras dure el trabajo.

¿Ya estabas compatibilizando pensión y empleo antes de esas fechas? El organismo podrá revisar tu expediente, salvo que hayas llegado a la edad legal de jubilación.

Cómo actuará la Seguridad Social para suspender o revisar cada pensión incompatible con un trabajo dado de alta

La entidad gestora cruzará datos de afiliación y detectará de oficio las situaciones de incompatibilidad. El procedimiento estándar será:

  • Notificación de inicio. Llegará una carta informando de la apertura del expediente.
  • Trámite de audiencia. El pensionista dispondrá de 10 días hábiles para alegar lo que estime oportuno.
  • Resolución. Si se confirma la incompatibilidad, la pensión quedará suspendida desde la fecha de alta laboral.

¿Te interesa saber más? Presta atención, porque además pueden exigirte la devolución de cantidades cobradas indebidamente.

Pasos y documentación necesaria para comunicar la situación laboral y evitar sanciones de la Seguridad Social

La mejor defensa es adelantarse. Si vas a empezar a trabajar, presente antes esta documentación:

  • Modelo oficial de comunicación de actividades compatibles (disponible en la Sede Electrónica).
  • Contrato o alta en RETA (en su caso).
  • Informe médico actualizado, si considera que la actividad no altera su capacidad funcional.

Puede entregarse de forma presencial en el CAISS con cita previa o telemáticamente con certificado digital o Cl@ve. Por consiguiente, se minimizan riesgos de sanción y recargos.

Excepciones permitidas: actividades de poca importancia sin necesidad de alta en la Seguridad Social ni suspensión de la pensión

La propia sentencia alude a “tareas muy limitadas”. En la práctica, hablamos de:

  • Charlas ocasionales con remuneración simbólica.
  • Artesanía doméstica vendida esporádicamente.
  • Voluntariado con dietas pero sin salario.

Lista de recomendaciones para no perder la prestación:

  1. Calcule si el ingreso anual supera el SMI; si lo hace, probablemente exija alta.
  2. Conserve justificantes de los pagos puntuales.
  3. Consulte por escrito a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad.

Comparativa rápida: así cambia la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente absoluta y el empleo

A continuación, un cuadro resumen que despeja dudas:

SituaciónHasta 13/06/2024Desde 14/06/2024
¿Trabajo dado de alta compatible?Sí, en supuestos excepcionalesNo, causa suspensión
¿Cobro de la IPA?ContinuabaSe detiene mientras haya alta
Complemento gran invalidezSin cambiosSe mantiene incluso suspendida la IPA

Como ves, el giro es contundente. De ahí que convenga revisar contratos en vigor y, si procede, valorar la conveniencia de renunciar al empleo o solicitar una revisión de la pensión.

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