La Seguridad Social contempla una prestación para quienes no alcanzan el mínimo de cotización. Te contamos a quién va dirigida, los requisitos y las cuantías vigentes en 2025.
La jubilación marca el inicio de una etapa de descanso y nuevos planes. Ahora bien, para percibir una ayuda es necesario cumplir condiciones. ¿Has cumplido 65 años y no llegas a 15 años cotizados? Existe una pensión específica que garantiza un ingreso mensual para cubrir necesidades básicas cuando faltan recursos suficientes.
Requisitos de la pensión no contributiva de jubilación de la Seguridad Social
Esta prestación pertenece al nivel no contributivo y está orientada a personas en situación de necesidad que no han cotizado o no lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. ¿Quién puede solicitarla?
- Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud.
- Residencia en España: haber residido diez años entre los 16 y la fecha de devengo, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Falta de ingresos suficientes: en 2025, rentas personales inferiores a 7.905,80 euros anuales. Si se convive con familiares, la suma de ingresos de toda la unidad de convivencia debe estar por debajo de los límites fijados por el Imserso.
Tras cumplir estos requisitos, conviene recordar que la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez. No se pueden cobrar ambas a la vez.
Cuantías en 2025 y cómo se calculan según convivencia y rentas
La ayuda se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias. La cuantía final depende de las rentas personales y de la unidad de convivencia. Antes de revisar los importes, una pregunta frecuente: ¿varía si en casa hay más beneficiarios? Sí, y bastante.
A continuación, una tabla orientativa con las cifras clave de 2025:
Concepto | Importe |
---|---|
Cuantía máxima anual | 7.905,80 € |
Cuantía máxima mensual | 564,70 € |
Cuantía mínima anual (25%) | 1.976,45 € |
Cuantía mínima mensual | 141,18 € |
Dos beneficiarios en misma unidad de convivencia (mensual) | 480,00 € |
Tres beneficiarios en misma unidad de convivencia (mensual) | 451,76 € |
Estas cifras pueden ajustarse según el número de beneficiarios en el domicilio y las rentas. De ahí que el órgano gestor recomiende comprobar los límites de la unidad económica de convivencia en la información del Imserso para confirmar la cuantía que corresponde en cada caso.
Dónde se tramita, qué organismos intervienen y obligaciones tras reconocerla
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponde a las comunidades autónomas con competencias del Imserso. En Ceuta y Melilla, la tramitación se realiza directamente por el Imserso. En consecuencia, el expediente se sigue ante la administración que corresponda según el lugar de residencia del solicitante.
Una vez reconocida, hay obligaciones que no conviene olvidar. ¿Cuáles son? En primer lugar, comunicar en 30 días cualquier cambio que afecte a la convivencia, estado civil, residencia o ingresos propios y familiares, porque pueden influir en la conservación del derecho o en la cuantía. Además, en el primer trimestre de cada año debe presentarse una declaración de rentas o ingresos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia mediante el formulario que remita el órgano gestor.
Posteriormente, la administración revisará los expedientes y ajustará la cuantía si procede. Si se perciben importes que no correspondían, existe la obligación de reintegrarlos. Por eso es clave mantener la información actualizada y conservar justificantes de ingresos y cambios en el hogar.
En resumen, esta pensión no contributiva de jubilación garantiza ingresos a mayores de 65 años que carecen de recursos y no alcanzan el mínimo de cotización. Si vives con familiares o tus ingresos varían, la cuantía puede modificarse. ¿La mejor estrategia? Mantener al día la documentación y atender los avisos del órgano gestor para evitar sustos.