Despiden a una trabajadora por imágenes subidas de su amiga en redes sociales mientras está de baja: El TSJC lo considera improcedente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera lícita la obtención de las imágenes, pero no suficiente para despedir. La empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 919,66 euros.

La sentencia, fechada el 18 de marzo de 2025, resuelve el caso de Estrella, teleoperadora de una empresa desde enero de 2023, que fue despedida tras aparecer etiquetada en TikTok durante dos viajes a Lisboa y Marrakech mientras estaba de baja médica por ansiedad, crisis de pánico y depresión. ¿El resultado? Despido improcedente.

El TSJC declara despido improcedente por vídeos en TikTok durante baja médica

La compañía justificó el cese porque, a su juicio, los viajes “iban contra su correcta recuperación” y prolongaban la incapacidad temporal. Sin embargo, el tribunal concluye que, aunque las imágenes provenientes de la red social fueron obtenidas de forma lícita, esa circunstancia no convierte el despido en procedente.

La trabajadora había solicitado la baja en marzo y fue despedida en octubre del mismo año en que inició su relación laboral; las publicaciones las realizó una excompañera y amiga con la que viajó. La resolución deja claro que no hay vulneración de derechos fundamentales, pero califica la decisión empresarial como improcedente.

Derecho a la imagen, consentimiento en redes y alcance de la etiqueta en TikTok

La Sala razona que el artículo 18.1 de la Constitución ampara decidir sobre la captación y difusión de la propia imagen. En este caso, entiende que existió consentimiento al pedir a su amiga que tomara fotos o vídeos y al no solicitar su retirada tras ser etiquetada. También destaca que la plataforma ofrece mecanismos para pedir la eliminación de contenidos y que no consta denuncia ni reclamación de la trabajadora.

Ahora bien, que el acceso a los vídeos sea lícito no valida automáticamente el despido: el tribunal pondera su patología y recoge que, por prescripción médica, eran recomendables actividades como salir, viajar y romper la rutina. La vida social durante una baja, por sí sola, no justifica un cese.

Implicaciones laborales para trabajadores en incapacidad temporal y empresas en conflictos

¿Qué significa para quien está de baja por incapacidad temporal? Que la presencia en redes o un viaje, sin evidencias de fraude o incumplimiento médico, no basta para despedir. ¿Y para las empresas? Que deben valorar el informe clínico y la proporcionalidad de la medida.

En este caso, el TSJC considera improcedente el despido y abre dos caminos: readmitir abonando los salarios dejados de percibir o pagar 919,66 euros de indemnización. Por tanto, las imágenes de TikTok pueden servir como indicio, pero su fuerza probatoria se analiza a la luz del diagnóstico y de las recomendaciones médicas.

Antes de seguir, conviene quedarse con cinco ideas rápidas que resumen el fallo y su utilidad práctica.

  • Obtención de imágenes lícita en TikTok, pero despido finalmente improcedente.
  • Etiquetado y ausencia de retirada pueden interpretarse como consentimiento.
  • No se acreditó vulneración del derecho a la imagen ni represalia.
  • La prescripción médica incluía salir, viajar y cambiar de rutina.
  • La empresa debe optar entre readmisión o indemnización de 919,66 euros.

Este resumen ayuda a situar el debate: ¿puede un vídeo en redes sociales volverse contra un trabajador de baja? Sí, pero no de cualquier manera y no sin atender a la salud y al criterio médico.

Fechas claves, decisión judicial y opciones de readmisión o indemnización aplicables

A continuación, las principales fechas y consecuencias del caso para entender la secuencia temporal y la respuesta judicial:

FechaHecho/DecisiónResultado principal
Enero de 2023Estrella inicia trabajo como teleoperadoraRelación laboral activa
Marzo (del mismo año)Solicita baja por incapacidad temporal por ansiedad, pánico y depresiónSituación de IT reconocida
Octubre (del mismo año)Despido tras aparecer etiquetada en vídeos de viajes a Lisboa y MarrakechLa empresa invoca perjuicio a la recuperación
18 de marzo de 2025Sentencia de la Sala de lo Social del TSJCDespido improcedente; sin vulneración de derechos fundamentales; opción entre readmisión o 919,66 €; sin efecto la condena previa por derecho a la imagen

En consecuencia, la resolución marca un criterio claro: la actividad social compatible con la prescripción médica no equivale a incumplimiento. De ahí que el tribunal niegue la procedencia del despido, aunque admita la licitud de la prueba obtenida en redes. Y tú, si te ves en una situación similar, ¿sabrías qué pasos dar y qué documentos médicos conservar?

2 comentarios en «Despiden a una trabajadora por imágenes subidas de su amiga en redes sociales mientras está de baja: El TSJC lo considera improcedente»

  1. El TSJC desvariando. O sea, que cuando me contraten, me pego una baja psicológica u otra, que me la dan con la «gorra» (ansiedad, depresión, o que me duele la uña del pie de la vecina). ¿Me puedo ir de vacaciones y encima que me las pague la empresa?. Mañana mismo voy al médico y le digo que el gato me deja el pelo en el sofá y eso me estresa (en confianza, ya tengo viaje reservado a Cancún, ahora que sale más barato).

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