El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: las vacaciones se eligen de común acuerdo y la empresa no puede imponer fechas

El artículo 38 fija un mínimo de 30 días naturales retribuidos y exige pactar la fecha. Si no hay acuerdo, la jurisdicción social decide de forma irrecurrible.

Cada verano surge la misma duda: ¿quién elige las vacaciones? El Estatuto de los Trabajadores aclara el reparto. Reconoce 30 días naturales retribuidos (equivalentes a cuatro semanas completas) y establece que la elección del periodo no es una imposición de la empresa. Si la compañía intenta fijar las fechas por su cuenta, el empleado puede acudir a los tribunales tras una negociación previa y con el convenio colectivo como referencia.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre fijar las fechas de vacaciones

El derecho a las vacaciones está reconocido, pero la ley no predetermina cuándo usarlas. Para resolverlo, el artículo 38 indica una regla clara: “se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, primero se habla, se planifica y se pacta. ¿Te suena esa conversación de pasillo en junio? Aquí la norma pone orden.

En la práctica, el calendario debe consensuarse. Nada de órdenes unilaterales de última hora. Si la dirección prohíbe al trabajador irse en los días solicitados sin acuerdo, se vulnera el marco que exige negociación previa. Esto quiere decir que puedes exigir que se respete el convenio colectivo y tu propuesta razonada. Por tanto, si no hay entendimiento, no toca resignarse: el cauce legal existe para resolver el conflicto.

Cómo actuar si hay desacuerdo y qué resuelve la jurisdicción social competente

Cuando el diálogo no basta, entra en juego la justicia laboral. La norma lo contempla con precisión: “la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Antes de ese paso, conviene mirar el convenio de tu sector y dejar constancia del intercambio de propuestas.

  • Revisar el convenio colectivo aplicable y su planificación anual de vacaciones.
  • Pedir una reunión para negociar y documentar por escrito las propuestas.
  • Si persiste el conflicto, presentar la demanda para que decida la jurisdicción social.

¿Y si la empresa insiste? Mantén la calma. El procedimiento existe y persigue una finalidad clara: evitar imposiciones. De ahí que la empresa y la persona trabajadora deban sentarse y acordar el periodo vacacional.

Días de vacaciones: cómputo en días naturales y laborables que debes recordar

Para no perderse con los cálculos, conviene recordar las cifras básicas que recoge la normativa en España y sirven para planificar turnos y descansos.

Tipo de cómputoDíasEquivalencia aproximada
Naturales304 semanas completas
Hábiles (laborables)22

Estas referencias ayudan a cuadrar equipos y a evitar malentendidos. Por consiguiente, planifica con tiempo, ajusta tu propuesta al convenio y negocia sin prisas; si, como lo oyes, se trata de llegar a un acuerdo.

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