La Seguridad Social niega la incapacidad a una limpiadora con cáncer y la justicia le reconoce una pensión por incapacidad permanente total

Una trabajadora de limpieza con cáncer de mama obtiene el reconocimiento de incapacidad permanente total tras la negativa del INSS, que defendía que “puede seguir trabajando”. La resolución avala una pensión del 55% de su base reguladora.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma que las secuelas del carcinoma, unidas a otras patologías y limitaciones físicas y psicológicas, impiden a la trabajadora desarrollar su profesión habitual en condiciones normales. ¿La clave? Las tareas esenciales del puesto requieren esfuerzos y el uso de ambos brazos, incompatibles con sus restricciones.

Por qué el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce incapacidad permanente total

Todo comenzó cuando la limpiadora, empleada en un hospital, fue diagnosticada de cáncer de mama en la mama izquierda. Tras baja médica e incapacidad temporal, siguió un tratamiento oncológico con radioterapia y hormonoterapia que dejó dolor persistente, limitación del hombro y prohibiciones de cargar peso.

Pese a ello, tras ser valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el INSS denegó la pensión. El informe aludía a movilidad conservada y ausencia de linfedema, concluyendo que no alcanzaba el grado requerido para la profesión de limpiadora.

El TSJA, sin embargo, subraya que las limitaciones físicas y las secuelas psicológicas acreditadas hacen inviable “el desempeño de las principales funciones de la profesión de limpiadora dentro de los parámetros normales de continuidad, seguridad y eficacia”. No es un matiz menor: afecta a la capacidad real para realizar esfuerzos repetidos y levantar cargas.

Cómo recurrió la denegación del INSS y qué valoró el EVI y los jueces

Antes de llegar al TSJA, el Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras ya había dado la razón a la trabajadora. La Seguridad Social defendió que “las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”, apoyándose en que el brazo afectado no era el dominante. El tribunal andaluz replicó que, en limpieza, se necesita el uso coordinado de ambos brazos y un esfuerzo continuado.

¿Quieres saber qué pasos se siguieron en este caso? Toma nota, porque te puede orientar si atraviesas una situación similar:

  • Incapacidad temporal durante el tratamiento oncológico, con baja médica.
  • Solicitud de incapacidad permanente ante la Seguridad Social.
  • Valoración médica por el EVI y denegación del INSS.
  • Reclamación administrativa previa, también rechazada.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social y posterior recurso resuelto por el TSJ.

Importe de la pensión del 55% y compatibilidades que marca la sentencia

El reconocimiento es de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esto se traduce en una prestación del 55% de la base reguladora. Además, se recuerda que esta pensión es compatible con realizar otra actividad distinta a la habitual para la que la persona ha sido declarada incapacitada. Y sí, podrá revisarse si en el futuro se acredita una mejoría, tal y como contempla la Ley General de la Seguridad Social.

A continuación, un resumen práctico de la resolución para tenerlo todo de un vistazo:

Grado reconocidoCuantía de la prestaciónCompatibilidadesRevisión del derecho
Total (profesión habitual)55% de la base reguladoraPosible, en otra actividad distintaRevisable por mejoría futura

En consecuencia, el fallo excluye cualquier reincorporación a su profesión de limpiadora, al quedar acreditado que las secuelas residuales del cáncer y el dolor crónico impiden realizar las funciones nucleares del puesto. ¿Te ves reflejado en este escenario? Ojo, cada caso requiere informes médicos sólidos y una evaluación completa.

Quién puede solicitar la incapacidad permanente total por cáncer de mama y por qué

Este pronunciamiento no abre una vía automática, pero sí refuerza la idea de que, cuando las secuelas físicas y psicológicas impiden realizar las tareas esenciales del empleo, procede valorar la incapacidad permanente total. En especial, si existen recomendaciones médicas de no cargar peso ni realizar sobreesfuerzos, habituales en limpieza.

Por otro lado, aunque el EVI destaque movilidad parcial o ausencia de linfedema, los tribunales ponderan el conjunto de limitaciones y la exigencia real del puesto. De ahí que el contexto laboral concreto, esfuerzos continuados, uso de ambos brazos y ritmos de trabajo, sea determinante.

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