El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que ambas prestaciones son incompatibles y rechaza que el error de pago invalide la devolución exigida.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha ordenado a un trabajador reintegrar 5.814,64 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber percibido, entre junio de 2021 y marzo de 2022, el subsidio por desempleo mientras ya cobraba una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT). El alto tribunal andaluz ratifica así la decisión del Juzgado de lo Social n.º 4 de Jaén y subraya que la ley obliga a optar por una sola ayuda para evitar una doble protección económica.
Una pensión por incapacidad no puede combinarse con el subsidio por desempleo, según el TSJ de Andalucía
El caso se remonta a 2014, cuando el afectado comenzó a recibir el denominado “subsidio familiar”, prorrogado cada seis meses al acreditar carencia de rentas. La situación cambió en febrero de 2016, fecha en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión de IPT equivalente al 55 % de su base reguladora (804,78 €), esto es, 442,63 € mensuales en 14 pagas.
Pese a la nueva condición de pensionista, el SEPE reactivó el subsidio en dos ocasiones. Durante esas reanudaciones (de junio de 2021 a marzo de 2022) el trabajador recibió 5.814,64 €, cantidad que ahora deberá devolver tras detectarse la incompatibilidad en septiembre de 2022.
El trabajador cobró 5.814,64 euros tras dos reanudaciones indebidas autorizadas por el SEPE
Al ser requerido para el reintegro, el beneficiario alegó buena fe y culpó al SEPE por autorizar la ayuda sin advertirle. Sostuvo además que había cotizado lo suficiente para el subsidio y que nunca se le ofreció la posibilidad de elegir entre una prestación u otra. Sus argumentos fueron desestimados primero por el juzgado jiennense y después por el TSJ, que confirmó íntegramente la sentencia inicial.
El tribunal señala que el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social establece la radical incompatibilidad entre subsidio por desempleo y pensión de incapacidad permanente: ambas cubren la misma contingencia, la falta de ingresos, por lo que no pueden recibirse simultáneamente.
El tribunal rechaza la “buena fe” alegada y detalla los plazos de prescripción aplicables
Respecto a la prescripción de la acción de cobro, el TSJ aclara que el plazo de cuatro años no arranca con el reconocimiento de la incapacidad (2016), sino con el cobro indebido, entre 2021 y 2022, por lo que la reclamación del SEPE en septiembre de 2022 resulta plenamente válida. Asimismo, recuerda que el organismo no está obligado a advertir al interesado de una incompatibilidad prevista expresamente en la norma.
Por último, la Sala descarta la exención de responsabilidad pretendida bajo la doctrina de la confianza legítima: aunque el SEPE tramitara la reanudación por error administrativo, el perceptor conocía o debía conocer que ya era pensionista, lo que hacía incompatible cualquier ayuda por desempleo.
Advertencia a las oficinas de empleo
La sentencia refuerza la doctrina sobre incompatibilidades entre prestaciones y alerta tanto a los beneficiarios como a las oficinas gestoras. Por un lado, los pensionistas de incapacidad permanente deberán comprobar siempre qué ayudas pueden solicitar para evitar reintegros costosos. Por otro, el SEPE recibe un toque de atención para mejorar sus controles internos y evitar autorizar pagos que, como en este caso, acaban convirtiéndose en deudas para el ciudadano.
En este sentido, los expertos recuerdan que cuando concurre el derecho a dos prestaciones incompatibles, la persona trabajadora dispone de un mes para ejercer su opción. De no hacerlo, la administración entiende que elige la que primero se le reconoció o, en su defecto, la más favorable. Dado lo anterior, quienes reciban una resolución de incapacidad deberían revisar inmediatamente sus expedientes de desempleo para evitar sorpresas como la ocurrida en Jaén.
Con todo, el pronunciamiento del TSJ de Andalucía consolida la línea jurisprudencial que prioriza la protección correcta y evita la superposición de ayudas, enviando un mensaje claro: la buena fe no exime de devolver lo cobrado si la ley prohíbe percibir las dos prestaciones al mismo tiempo.