El Gobierno autoriza 111,67 millones más para la formación bonificada de trabajadores a través del SEPE

El refuerzo para formación bonificada cubre un gasto previsto un 20,3% superior al presupuesto inicial, mediante descuentos en cotizaciones empresariales.

El Gobierno autorizó el 3 de noviembre un suplemento de 111.671.211,91 euros para formación bonificada de trabajadores en el presupuesto del SEPE. La dotación inicial de 550 millones resulta insuficiente para el gasto previsto de 2026. El acuerdo eleva la cobertura hasta 661,67 millones, aproximadamente un 20,3% más. El dinero financia bonificaciones aplicadas por empresas en sus cotizaciones, por lo que no abre una convocatoria de pagos individuales para quienes realicen cursos.

La formación bonificada se financia mediante las cotizaciones

El Consejo de Ministros explica que esta partida cubre formación de trabajadores ocupados programada a demanda de sus empresas. La compañía aplica una bonificación y reduce las cuotas que ingresa a la Seguridad Social. Posteriormente, el SEPE compensa a la Tesorería General por esa disminución. El suplemento autorizado financia el mayor gasto previsto en ese mecanismo. No modifica por sí mismo la cuantía de un subsidio ni establece una beca nueva. También es diferente del catálogo de cursos gratuitos de Fundae al que puede acceder cada persona según su perfil.

La previsión presupuestaria reúne 573,37 millones ya imputados y otros 88,30 millones estimados, conforme al detalle publicado por el Gobierno. La documentación llega con un desfase aproximado de tres meses. Por ello, el ejercicio incorpora gastos de octubre a diciembre de 2025 y de enero a septiembre de 2026. Esta diferencia explica que presupuesto anual y fecha de realización de los cursos no coincidan necesariamente. Los 111,67 millones adicionales se financiarán con remanente de tesorería afectado al sistema de formación profesional.

Qué trabajadores pueden participar y cómo interviene la empresa

La Ley 30/2015 regula esta formación para asalariados de empresas y determinadas entidades públicas ajenas a los acuerdos de formación de las administraciones. Incluye a trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos sin ocupación. También contempla a quienes pasan al desempleo mientras participan en el curso y a personas con contratos suspendidos temporalmente en los supuestos previstos. Estas excepciones evitan reducir el sistema a quienes están trabajando todos los días del curso. Su aplicación depende de la situación laboral concreta y del marco normativo correspondiente.

Las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial. La empresa puede organizarlas directamente o encomendar su organización a una entidad externa conforme a las reglas del sistema. Antes del inicio debe respetar los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. El programa, los participantes, el calendario y los criterios de selección forman parte de esa información. Para un empleado, preguntar por contenidos y utilidad profesional permite valorar la propuesta. La bonificación empresarial no convierte automáticamente cualquier formación en un título oficial.

El crédito disponible y la aportación privada limitan la financiación

Cada empresa dispone de un crédito anual calculado conforme a sus cotizaciones por formación profesional y a las reglas aplicables según su tamaño. La autorización presupuestaria del Gobierno no multiplica automáticamente ese saldo individual por un 20,3%. Ese porcentaje describe el refuerzo de la partida estatal. El crédito de cada compañía sigue actuando como límite de las bonificaciones que puede utilizar. Antes de contratar un curso, debe comprobar su saldo y las condiciones exigidas. Un incremento agregado no garantiza que cualquier factura resulte íntegramente financiable.

La ley también exige aportación privada según la plantilla. Las empresas de uno a cinco trabajadores están exentas de esa cofinanciación. Para plantillas de seis a nueve, el mínimo es del 5%; entre diez y cuarenta y nueve, del 10%. El porcentaje sube al 20% entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y al 40% desde doscientos cincuenta. Los salarios correspondientes a las horas de formación dentro de jornada pueden computar como aportación privada. Esta aportación no puede trasladarse al empleado como precio del curso, que debe ser gratuito para sus participantes.

Qué revisar antes de utilizar las bonificaciones de final de año

El Real Decreto 694/2017 permite aplicar la bonificación tras comunicar la finalización de la formación. El plazo general termina con la solicitud de liquidación de cuotas de diciembre del ejercicio correspondiente. Para empresas que cesan antes, la norma vincula el límite al mes del cese. Los costes deben quedar identificados en la contabilidad y la documentación justificativa conservarse durante cuatro años, sin perjuicio de plazos europeos aplicables. Los controles pueden exigir devolver total o parcialmente importes utilizados indebidamente. Superar el crédito asignado también puede originar reintegro.

Quien reciba una propuesta debería confirmar qué entidad imparte el curso, qué horario tendrá y qué documento acreditará su realización. Para elegir contenidos, puede comparar opciones de formación para oficinas con las competencias requeridas en su puesto. La empresa debe verificar separadamente la financiación y las comunicaciones necesarias. Si ofrece una supuesta ayuda personal vinculada al anuncio del Gobierno, deberá identificar la convocatoria que la respalda. El acuerdo del 3 de noviembre autoriza gasto presupuestario para el sistema existente, sin crear ese pago individual.

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