La inflación y los salarios avanzan a ritmos diferentes. Los ejemplos muestran la distancia con los precios, sin atribuir una pérdida anual definitiva.
La inflación de septiembre de 2026 alcanzó el 4,9%, según el INE, mientras las subidas pactadas en convenios vigentes rondan el 3%. La comparación, recogida por El País el 21 de octubre, muestra una brecha que afecta a la capacidad de compra. En un ejemplo de 1.500 euros mensuales, una mejora del 3% deja 28,50 euros menos que una actualización del 4,9%. No equivale a una pérdida anual ya cerrada.
La inflación y los salarios utilizan referencias que deben distinguirse
El INE publicó el dato definitivo de septiembre el 14 de octubre. El 4,9% compara los precios con septiembre de 2025; la variación respecto a agosto fue del 0,3%. Por tanto, no significa que la compra se encareciera casi un 5% en un solo mes. La tasa interanual aumentó seis décimas respecto al mes anterior. Transporte y determinados servicios turísticos contribuyeron al avance. La inflación subyacente, que excluye energía y alimentos no elaborados, se situó en el 3,1%, dos décimas más.
En el lado salarial tampoco existe una única subida para todos. El País distingue el 3,76% de los convenios firmados durante 2026 del entorno del 3% del conjunto vigente. Estos últimos incluyen acuerdos negociados en años anteriores con efectos económicos actuales. Las mejoras salariales por inflación pueden variar entre empresas y sectores. Una media de convenios no describe automáticamente la nómina individual. Tampoco incorpora del mismo modo todos los cambios de jornada, categoría, complementos o pagos extraordinarios que puede experimentar un trabajador.
Qué ocurre con sueldos mensuales de 1.500 y 2.000 euros
Para comparar cantidades, tomamos dos salarios brutos mensuales anteriores a la revisión y aplicamos incrementos alternativos del 3% y del 4,9%. Sobre 1.500 euros, las subidas serían de 45 y 73,50 euros. El resultado quedaría en 1.545 o 1.573,50 euros. La diferencia asciende a 28,50 euros al mes. Sobre 2.000 euros, los aumentos serían de 60 y 98 euros. El desfase sería de 38 euros. Son cálculos ilustrativos, manteniendo igual la base salarial y sin estimar retenciones ni cotizaciones.
Si ambos escenarios se mantuvieran durante doce mensualidades iguales, las diferencias sumarían 342 y 456 euros, respectivamente. Con catorce pagos idénticos, alcanzarían 399 y 532 euros. Esa proyección no demuestra que esas cantidades se hayan perdido durante 2026. Para afirmarlo habría que conocer cuándo se aplicó la subida, las pagas afectadas y la evolución real de los precios. El dato de septiembre permite una comparación puntual. No sustituye al IPC medio del ejercicio ni al cálculo individual del gasto de cada hogar.
La pérdida de poder adquisitivo no se calcula solo restando porcentajes
La diferencia entre una subida del 3% y una inflación del 4,9% es de 1,9 puntos porcentuales. Sin embargo, la variación real se calcula dividiendo 1,03 entre 1,049 y restando uno. El resultado es aproximadamente un descenso del 1,81%. En el ejemplo de 1.500 euros, los 1.545 revisados equivaldrían a unos 1.472,83 euros con los precios de partida. Esa equivalencia separa el dinero cobrado de lo que permite comprar. La nómina puede subir y, aun así, perder capacidad de compra.
El cálculo también aclara cuánto haría falta para cerrar el desfase después de aplicar el primer incremento. Pasar de 1.545 a 1.573,50 euros exigiría una mejora adicional aproximada del 1,84%, no del 1,9%. Cambia la base sobre la que se calcula. Además, cada familia compra una combinación diferente de productos y servicios. Quien utiliza más el coche puede notar una presión distinta. El IPC describe una cesta representativa; no funciona como una factura personalizada ni permite deducir idéntica pérdida para todos.
La revisión de la nómina depende del convenio y de lo pactado
El encarecimiento de los precios no crea por sí solo una actualización salarial automática e idéntica para todos los trabajadores. Hay que identificar el convenio aplicable, sus tablas y cualquier cláusula de revisión. Algunas vinculan el ajuste a una referencia concreta o establecen límites y fechas. La información sobre el convenio de los reponedores ofrece un ejemplo sectorial. Su regulación no se traslada a otras actividades. También deben distinguirse una compensación puntual, una subida consolidada y los atrasos derivados de tablas publicadas posteriormente.
El trabajador puede contrastar su categoría, jornada y conceptos salariales con la tabla correspondiente, además de solicitar aclaraciones sobre posibles diferencias. Si existe una cantidad exigible impagada, el artículo 59 del Estatuto fija, con carácter general, un año desde que pudo reclamarse. Una pérdida estadística de poder adquisitivo no demuestra por sí misma ese impago. La referencia oficial de precios está en el IPC de septiembre del INE. Las obligaciones contractuales y convenciona
