El Gobierno reduce un 90% el límite de exposición al amianto y refuerza las obligaciones de las empresas

La protección frente al amianto cambia desde el 24 de octubre. Las empresas ya registradas tendrán seis meses para solicitar su renovación.

Los trabajadores expuestos al amianto cuentan desde el 24 de octubre de 2026 con una regulación que reduce un 90% el límite ambiental anterior. El Real Decreto 847/2026, publicado el día 23 en el BOE, refuerza la identificación previa, la protección respiratoria y la formación. También modifica el registro empresarial. La reforma coincide con otra norma sobre agentes químicos, pero sus obligaciones y periodos transitorios deben distinguirse.

El límite de exposición al amianto baja de 0,1 a 0,01 fibras

El nuevo límite diario queda en 0,01 fibras por centímetro cúbico de aire, calculado como media ponderada durante ocho horas. La regulación de 2006 fijaba 0,1 fibras. La reducción equivale al 90%, según el cálculo de ambas magnitudes. La cifra sirve para evaluar la exposición profesional, no para declarar inocuo cualquier contacto inferior. La norma exige reducir la exposición tanto como resulte técnicamente posible. Esta obligación afecta a la organización del trabajo y a las medidas preventivas utilizadas en cada intervención.

El ámbito incluye actividades que puedan exponer al personal, como demoliciones, mantenimiento, retirada de materiales, transporte y tratamiento de residuos con amianto. Por eso, la reforma interesa también a quienes intervienen en edificios e instalaciones antiguas. La retirada durante grandes demoliciones ilustra la importancia de separar estos trabajos. El Instituto Canario de Seguridad Laboral destaca la identificación por personal cualificado y la prioridad de retirar el material frente a otras manipulaciones. No basta con tratar todos los escombros de una obra del mismo modo.

La empresa debe garantizar el aseo y comprobar la protección respiratoria

La reforma explicita al menos diez minutos de aseo antes de cada comida y otros diez antes de abandonar el trabajo. Ese tiempo forma parte de la jornada laboral. También incorpora comprobaciones del ajuste de los equipos respiratorios y ensayos cuantitativos cuando su eficacia depende del ajuste facial. El cambio exige verificar que el equipo protege a cada persona. Entregar una mascarilla, sin comprobar las condiciones de uso correspondientes, no agota las obligaciones de protección previstas para las actividades afectadas.

La prevención también descansa en derechos anteriores que continúan siendo esenciales. La empresa debe informar sobre los riesgos y ofrecer formación suficiente, adecuada y vinculada al puesto. El coste de las medidas de seguridad no puede trasladarse a la plantilla. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente, en sus condiciones legales. Los trabajadores pueden comunicar deficiencias al servicio preventivo y a sus representantes. La actuación de la Inspección constituye otra vía de control del cumplimiento empresarial.

El registro empresarial y los laboratorios tienen calendarios distintos

Las empresas ya inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto tienen seis meses desde la entrada en vigor para solicitar su renovación. Si no presentan la solicitud, causarán baja. La inscripción pasa a tener una validez de tres años, renovable por periodos iguales. El reconocimiento formal de determinados laboratorios será exigible seis meses después de la publicación, el 23 de abril de 2027. Son dos cómputos diferentes. Confundir publicación y vigencia puede alterar la planificación administrativa de los operadores afectados.

La transición técnica tampoco suspende toda la reforma. Hasta el 20 de diciembre de 2029 se permite la metodología de medición contemplada en la disposición transitoria tercera. Los planes de trabajo presentados antes de la entrada en vigor mantienen la tramitación anterior hasta recibir resolución. Estas excepciones deben leerse junto con las obligaciones generales vigentes desde el 24 de octubre. No existe una única prórroga que autorice a aplazar cualquier adaptación. Cada empresa debe identificar qué trámite, equipo o procedimiento queda comprendido en cada disposición.

La segunda norma modifica la protección frente al plomo y los diisocianatos

El Real Decreto 846/2026, también vigente desde el 24 de octubre, actualiza la protección frente a sustancias químicas peligrosas. Para el plomo, el valor biológico vinculante será de 30 microgramos por cada 100 mililitros de sangre hasta el 31 de diciembre de 2028. Después se aplicará el valor de 15, con las previsiones específicas sobre exposiciones anteriores. La norma refuerza asimismo la vigilancia sanitaria. Por ello, una misma empresa puede necesitar actuaciones distintas según sus materiales, procesos y colectivos expuestos.

Los diisocianatos cuentan con límites transitorios de 10 microgramos NCO por metro cúbico para exposición diaria y 20 para corta duración. Se aplicarán hasta el cierre de 2028; los valores previstos después son 6 y 12, respectivamente. Las empresas deben trasladar los cambios a su evaluación y planificación preventiva. Los trabajadores pueden solicitar información sobre las medidas que afectan a su puesto. El detalle figura en el Real Decreto 846/2026 y en el Real Decreto 847/2026.

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