La sentencia devuelve el asunto al juzgado para valorar una condena penal posterior. La indemnización de 9.109,24 euros reconocida anteriormente queda pendiente del nuevo fallo.
Un gerente de Burger King deberá esperar una nueva decisión sobre su despido después de que apareciera una condena penal por falsificar certificados laborales. El Tribunal Supremo ordenó volver a resolver el asunto en su sentencia 705/2026, de 15 de septiembre. Cuestiones Laborales analiza el caso en un comentario actualizado el 22 de octubre. La resolución anula las actuaciones desde la sentencia inicial. No declara definitivamente correcto el despido ni mantiene como resultado firme la indemnización que había reconocido el tribunal madrileño.
El trabajador elaboró certificados para su procedimiento de divorcio
El empleado trabajaba como gerente de área desde mayo de 2018 y cobraba 2.238,98 euros brutos mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Durante su divorcio presentó un certificado sobre la flexibilidad de su horario, elaborado por él sin conocimiento de la empresa. El documento llevaba el sello de Burger King. Sin embargo, no tenía autorización para emitir certificados. El procedimiento interno exigía solicitarlos mediante correo electrónico al departamento de Relaciones Laborales, que debía encargarse de su expedición.
La empresa conoció la existencia del documento por un correo de la entonces esposa del trabajador, enviado el 31 de enero de 2022. El gerente confirmó que lo había presentado y remitió una copia el 15 de febrero. Ese mismo día recibió la carta de despido disciplinario, basada en incumplimiento de instrucciones y transgresión de la buena fe contractual. Burger King citó las reglas disciplinarias aplicables y el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. El empleado impugnó la decisión.
El tribunal madrileño había reconocido 9.109,24 euros de indemnización
El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid declaró procedente el despido el 11 de mayo de 2023. El trabajador recurrió y obtuvo una respuesta distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 28 de febrero de 2024. Este tribunal consideró relevante que la flexibilidad horaria certificada coincidiera con la realidad de su puesto. Entendió que la conducta encajaba en un uso indebido de medios empresariales calificado como falta grave, insuficiente para justificar aquella sanción máxima.
El TSJ declaró entonces el despido improcedente y dejó a la empresa la elección entre readmitir al gerente o indemnizarlo con 9.109,24 euros. La readmisión incluía los salarios dejados de percibir, con las precisiones recogidas en aquella resolución. Burger King recurrió ante el Supremo. Por eso, esa cantidad describe el resultado de una fase anterior del litigio. Presentarla ahora como una indemnización definitivamente ganada ocultaría que la decisión ha quedado afectada por la posterior anulación de actuaciones.
Una condena penal cambió las pruebas disponibles en el recurso
Durante la tramitación ante el Supremo se incorporó una sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles. Está fechada el 1 de febrero de 2024. La resolución condenaba al trabajador a seis meses de prisión por falsedad en documento privado relacionada con dos certificados. Uno incorporaba también la firma de la directora de Recursos Humanos. Ambos se habían presentado en el procedimiento de divorcio. La admisión de esta prueba se acordó mediante auto del 16 de septiembre de 2025.
El artículo 233 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite incorporar determinados documentos decisivos. Deben concurrir causas ajenas al interesado que impidieran aportarlos antes. La parte contraria debe poder pronunciarse sobre ellos. La Sala aplicó esa vía a la condena penal, que no existía cuando se dictó la primera sentencia laboral. El problema no podía resolverse ignorando la nueva prueba. Tampoco correspondía al Supremo sustituir directamente la valoración de los hechos que debía realizar el órgano de instancia.
El juzgado tendrá que resolver otra vez con libertad de criterio
El fallo del Supremo retrotrae las actuaciones al momento de dictar sentencia, el 11 de mayo de 2023. Antes de resolver nuevamente, el juzgado deberá escuchar a las partes sobre la sentencia penal e integrarla entre las pruebas. La resolución preserva expresamente su libertad de criterio. Por tanto, la consecuencia inmediata consiste en una nueva valoración judicial, no en sustituir automáticamente una improcedencia por una procedencia. El resultado laboral dependerá de esa nueva sentencia.
El caso muestra por qué una resolución penal posterior puede alterar un recurso laboral sin resolver por sí sola todas sus consecuencias. También distingue la impugnación inicial de las incidencias que aparecen durante los recursos. Para reclamar un despido, el plazo general es de 20 días hábiles, conforme al artículo 103 de la ley procesal social. Esperar a que termine otro procedimiento no permite dar por suspendido automáticamente ese plazo. La carta, las fechas y las resoluciones posteriores deben analizarse conjuntamente.
