La Ley de Bienestar Animal obliga a proteger a perros y gatos del sol, la lluvia y el frío extremo

Las obligaciones de la Ley de Bienestar Animal rigen desde septiembre de 2023. Una caseta no permite mantenerlos habitualmente en terrazas o patios.

La Ley de Bienestar Animal obliga a proteger del sol, la lluvia y el frío extremo a las mascotas que deban alojarse al aire libre. La exigencia figura en su artículo 28 y rige desde el 29 de septiembre de 2023, según el BOE. Las informaciones difundidas este octubre recuperan una obligación anterior. Su cumplimiento exige un refugio adecuado, pero tampoco permite mantener habitualmente a perros y gatos en terrazas o patios.

Qué exige la Ley de Bienestar Animal a los refugios exteriores

El artículo 28 reúne cuatro obligaciones para los titulares o responsables de estos animales. Deben proporcionar estancias protegidas de las inclemencias meteorológicas y situarlas donde eviten una exposición directa y prolongada al sol, la lluvia o el frío extremo. También deben adecuar el espacio a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal. A esto se suman el acceso a agua y alimentación, además de unas condiciones higiénicas y sanitarias apropiadas. Por tanto, la protección depende tanto del alojamiento como de su ubicación.

El precepto no concreta una temperatura mínima ni un número de horas que autorice esa exposición. Tampoco establece un modelo único de caseta válido para cualquier mascota. Su aplicación debe respetar el ámbito de la ley, que excluye determinadas categorías sujetas a otras normas. Entre ellas figuran perros de caza, pastores, de guarda del ganado y utilizados en ciertas actividades profesionales. Estas exclusiones no significan que carezcan de protección legal ni convierten cualquier perro que vigila una vivienda en un animal profesional.

Instalar una caseta no permite convertir la terraza en alojamiento habitual

El artículo 28 mantiene expresamente las prohibiciones del artículo anterior. Esto impide interpretar el refugio como una autorización para el alojamiento habitual en las terrazas. La prohibición también comprende balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, espacios similares y vehículos. El Ministerio de Derechos Sociales aclara en sus preguntas frecuentes que perros y gatos pueden estar en esos espacios, pero no permanentemente. La diferencia está entre acceder a ellos y utilizarlos como lugar estable de alojamiento.

Una caseta cubierta y un cuenco de agua, por ejemplo, no eliminan esa restricción si la terraza sigue siendo su alojamiento habitual. Este ejemplo se deriva de la lectura conjunta de ambos artículos. La norma tampoco fija cuántas horas transforman una estancia puntual en habitual. Deben valorarse las circunstancias concretas, sin convertir una salida al exterior en una infracción automática. La obligación general es mantener al animal integrado en el núcleo familiar siempre que resulte posible por su especie.

Las multas dependen del incumplimiento y de sus consecuencias

La ley diferencia las infracciones leves, graves y muy graves. Un incumplimiento sin daños físicos ni alteraciones del comportamiento puede ser leve, siempre que no encaje en una categoría específica más grave. En ese supuesto cabe apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. El apercibimiento queda descartado cuando existe reincidencia en una infracción leve o esta es continuada. Por eso, tampoco resulta correcto presentar cualquier deficiencia del refugio como una multa automática de 50.000 euros.

Mantener permanentemente perros o gatos en los espacios citados está clasificado expresamente como infracción grave por el artículo 74.o. La multa prevista va de 10.001 a 50.000 euros. Las infracciones muy graves pueden alcanzar entre 50.001 y 200.000 euros. Entre ellas figura el incumplimiento que provoca la muerte del animal, siempre que no constituya delito. La cuantía depende del supuesto acreditado y de su graduación; el máximo de 200.000 euros no corresponde a cualquier exposición a la lluvia.

Qué debe comprobar el responsable antes de dejar al animal fuera

Quien tenga una mascota debe comprobar si su alojamiento realmente la protege y si el lugar elegido respeta las prohibiciones legales. Una revisión útil consiste en observar dónde incide el sol, por dónde entra la lluvia y si el espacio permite atender sus necesidades. También debe asegurar agua, alimentación, limpieza y vigilancia. La guía del Ayuntamiento de Madrid recuerda también la obligación de proporcionar atención sanitaria. Además, exige integración familiar cuando la especie lo permita.

La supervisión sigue siendo necesaria aunque el refugio sea adecuado. La ley prohíbe dejar sin supervisión a un perro durante más de 24 horas consecutivas. Para los demás animales de compañía, el límite es de tres días consecutivos. El Ministerio explica que el cuidado puede asumirlo un familiar o un profesional durante una ausencia. Son límites máximos legales, no pautas recomendadas de atención. El alojamiento tampoco sustituye la identificación obligatoria mediante el microchip de perros, gatos y hurones. Estas obligaciones figuran en la Ley 7/2023.

Deja un comentario