Un taxista pasa 545 días de baja, la Seguridad Social le reconoce una incapacidad total y la Justicia acaba cambiando su situación

El fallo difundido el 29 de septiembre admite recurso. La incapacidad absoluta se calcula sobre una base reguladora individual.

El TSJ de Asturias ha confirmado la incapacidad absoluta de un taxista y una pensión mensual de 2.152,07 euros. El Poder Judicial comunicó la decisión el 29 de septiembre de 2026. El expediente combina limitaciones físicas y de salud mental. La resolución permite explicar una diferencia importante. No poder ejercer la profesión habitual y carecer de capacidad para cualquier oficio corresponden a grados distintos de protección.

El expediente pasó de la incapacidad total a la absoluta

La Administración había reconocido una incapacidad total tras agotarse 545 días de baja. El juzgado elevó el grado y el TSJ ratificó esa decisión. La documentación describía depresión recurrente, ansiedad crónica y problemas lumbares. La comunicación judicial precisa que cabe recurso ante el Supremo. No presenta el fallo como firme ni anuncia una pensión idéntica para todas las personas con esos diagnósticos.

El artículo 193 de la Seguridad Social exige limitaciones graves, objetivamente determinables y previsiblemente definitivas. La posibilidad de recuperación no impide el reconocimiento si se considera incierta o a largo plazo. Por eso, la documentación debe describir capacidades, evolución y limitaciones. El documento sobre las tareas laborales puede ayudar a relacionarlas con las exigencias del puesto. El nombre de una enfermedad, aislado del expediente, no permite anticipar el grado que reconocerá la Administración o un tribunal.

La pensión absoluta toma como referencia la base reguladora

La información oficial de la Seguridad Social fija, como regla general, el 100% de la base reguladora para la incapacidad absoluta. La cuantía individual depende de cómo se haya calculado esa base y de la contingencia que origine la prestación. No debe confundirse con cobrar automáticamente el último sueldo. Tampoco es una tarifa ligada a una profesión. Dos personas del mismo sector pueden tener bases diferentes por su historial de cotización y las reglas aplicables.

Un ejemplo permite entender esa diferencia sin atribuir cantidades adicionales al procedimiento. Con una base reguladora hipotética de 1.600 euros, el 100% equivale a 1.600 euros por mensualidad. Si la base fuera de 2.000 euros, el mismo porcentaje produciría 2.000. En prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan catorce pagas. Cuando proceden de accidente laboral o enfermedad profesional, son doce mensualidades, porque las extraordinarias están prorrateadas. La periodicidad debe comprobarse en cada reconocimiento. En el ejemplo de 1.600 euros y catorce pagas completas, el total anual sería de 22.400 euros. Es un cálculo ilustrativo, sin relación con los atrasos de este expediente.

La incapacidad absoluta no incorpora automáticamente un complemento por cuidados

La legislación distingue la incapacidad absoluta de la gran incapacidad. Esta última contempla la necesidad de asistencia para actos esenciales, como vestirse, desplazarse o comer, y añade un complemento específico. Esa diferencia aparece también en los litigios sobre ayuda diaria y gran incapacidad. El porcentaje del grado absoluto remunera una pérdida de capacidad laboral. La prestación adicional por cuidados responde a otra necesidad acreditada. Por ello, no basta con obtener el grado absoluto para sumar automáticamente ese importe.

El artículo 196 establece cómo se calcula el complemento destinado a remunerar la asistencia. Combina el 45% de la base mínima de cotización vigente con el 30% de la última base correspondiente. Además, fija un mínimo ligado a la pensión. Es una fórmula diferente del 100% de la base reguladora del grado absoluto. Estos conceptos tampoco deben confundirse con el reconocimiento administrativo de dependencia. Para identificar lo concedido, hay que leer el grado, la cuantía y los conceptos de la resolución.

Qué plazos rigen para reclamar y por qué puede revisarse el grado

El artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece la reclamación previa en materia de prestaciones. El plazo general es de treinta días desde la notificación de la resolución expresa. La entidad dispone de cuarenta y cinco días para responder. Si desestima o no contesta dentro de ese periodo, se abre el plazo general de treinta días para demandar. Debe conservarse el justificante de presentación. Una solicitud de revisión posterior no sustituye necesariamente la impugnación dentro de plazo.

Por su parte, el artículo 200 de la Seguridad Social exige señalar cuándo puede instarse una revisión por agravación o mejoría. La declaración de pensión vitalicia no elimina esa facultad legal de revisión. El error de diagnóstico y el ejercicio de trabajo tienen reglas específicas. Para preparar una reclamación resulta útil contrastar el expediente médico con las tareas reales y la motivación administrativa. Esa comparación permite discutir hechos y limitaciones concretas, sin trasladar automáticamente a otra persona el resultado de un litigio.

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