El tribunal valora varias negativas a cumplir órdenes y faltas graves de respeto. La procedencia del despido no elimina las cantidades ya devengadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de un dependiente por desobediencia reiterada y faltas de respeto. La sentencia, del 10 de septiembre de 2026, fue difundida por el Poder Judicial el 5 de octubre. Entre los hechos figura haber llamado «chihuahua» a una compañera. El trabajador no recibe indemnización por despido, pero conserva el reconocimiento de 833,44 euros pendientes que la empresa debe abonarle.
La empresa acreditó varios incidentes durante un mes
El empleado trabajaba como dependiente desde el 14 de julio de 2023 y percibía un salario bruto diario de 45 euros. La carta de despido agrupó hechos ocurridos entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025. La empresa comunicó la extinción por burofax el 11 de abril. Antes le había ofrecido dos días hábiles para formular alegaciones, sin que conste respuesta. Como sucede en otros despidos en supermercados, el tribunal examinó los hechos probados y el convenio aplicable.
Entre las órdenes incumplidas estaban sacar etiquetas de vino y trasladar un producto a otro establecimiento cercano. También se negó a trabajar en carnicería. Alegó un sueño recurrente en el que utilizaba cuchillos contra dos responsables después de ser despedido. La empresa lo cambió de sección. La Sala valoró esa explicación como impropia y señaló que podía entenderse como una amenaza velada. Además, durante una discusión sobre la limpieza de neveras, silbó a una compañera y la llamó «chihuahua».
El recurso cuestionaba la gravedad y la proporcionalidad
El trabajador defendía que los incidentes no encajaban en faltas muy graves. Alegó que algunas negativas eran episodios aislados y que la discusión no justificaba la sanción máxima. Respecto al fichaje, sostuvo que otra compañera había rechazado hacerlo por él, por lo que no existió una manipulación efectiva. El relato también incluía un error al cobrar 13,21 euros por una compra de 113,21. El cliente pagó después la diferencia. La resolución no presenta ese error recuperado como único fundamento del despido.
La Sala rechazó analizar las conductas como si carecieran de relación. Consideró acreditadas una resistencia persistente a las instrucciones y ofensas graves hacia las compañeras. También valoró la petición de que otra empleada fichara utilizando una expresión insultante. El convenio del comercio de pequeñas y medianas empresas de Las Palmas permitía sancionar esos incumplimientos como muy graves. Para el tribunal, el conjunto justificaba el despido. La sentencia explica que la gravedad, la culpabilidad y la proporcionalidad deben examinarse atendiendo a las circunstancias concretas.
Los 833,44 euros reconocidos no son una indemnización
El fallo conserva una consecuencia económica que puede pasar inadvertida al leer que el despido es procedente. El juzgado había condenado a la empresa a abonar 833,44 euros por conceptos pendientes, con intereses de mora. El TSJ confirma íntegramente aquella decisión. Por eso, la ausencia de indemnización no significa que el empleado pierda todo derecho de cobro. La distinción entre finiquito e indemnización resulta relevante: liquidar cantidades generadas durante el contrato y compensar una extinción son obligaciones diferentes.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido procedente convalida la extinción, sin indemnización ni salarios de tramitación. El artículo 49 contempla la liquidación de las cantidades adeudadas al finalizar la relación laboral. En este procedimiento, la condena económica reconocida en primera instancia se mantiene junto con la procedencia. No se trata de una compensación de 833,44 euros por haber perdido el empleo. Tampoco puede trasladarse esa cifra a otros trabajadores, porque depende de las cantidades reclamadas y acreditadas.
Qué significa el fallo para reclamar y solicitar el paro
El despido disciplinario tampoco excluye automáticamente el acceso al desempleo. El SEPE explica que no hace falta demandar ni esperar una calificación judicial para acreditar la situación legal de desempleo. La comunicación empresarial permite justificar el cese, aunque la prestación exige cumplir sus restantes requisitos. Quien quiera discutir un despido dispone, con carácter general, de veinte días hábiles para impugnarlo. Es un plazo distinto de los previstos para reclamar cantidades. La documentación y las fechas deben examinarse según la acción que vaya a ejercitarse.
La sentencia 1128/2026 contempla un posible recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El documento consultado no permite confirmar si llegó a presentarse, por lo que no debe darse por acreditada su firmeza. Tampoco convierte cualquier desacuerdo laboral en causa automática de despido. La propia Sala reconoce que pueden existir órdenes ilegales o peligrosas frente a las que la negativa sea legítima. Aquí no encontró justificación suficiente y mantuvo la sanción por las conductas concretamente probadas.
