La factura electrónica entre negocios será exigible primero a quienes superen ocho millones de euros. La nueva orden regula una alternativa pública gratuita.
Hacienda ha aprobado la orden que activa el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El BOE la publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Desde esa fecha se cuentan doce meses para quienes superen ocho millones de euros de operaciones y veinticuatro para el resto. La Agencia Tributaria difundió la novedad el 7 de octubre, tras quedar cerrada esta parte del desarrollo reglamentario.
La factura electrónica empieza en octubre de 2027 para el primer grupo
La Orden HAC/1028/2026 desarrolla la solución pública y pone en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026. Su disposición final vincula el cómputo con la entrada en vigor, producida el 6 de octubre. Por tanto, la primera fecha resultante es el 6 de octubre de 2027. Afecta a empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural anterior haya superado ocho millones de euros. El calendario del proyecto de Hacienda situaba el arranque previsto en otro día, pendiente entonces de aprobación.
Para el resto de empresarios y profesionales, el plazo de veinticuatro meses lleva al 6 de octubre de 2028. El umbral se calcula conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, según dispone el real decreto. No depende únicamente de que el negocio sea una sociedad o de que trabaje como autónomo. Una persona física con operaciones superiores al límite puede entrar en la primera fase. A la inversa, una sociedad situada por debajo puede incorporarse en la segunda, conforme al criterio económico establecido.
Qué operaciones entran y cuándo sigue sirviendo una factura simplificada
La obligación se refiere a operaciones entre empresarios o profesionales cuando el destinatario tenga en España la sede, establecimiento, domicilio o residencia correspondiente. La operación debe dirigirse a ese ámbito establecido en la norma. Las ventas a un consumidor particular no entran por este motivo en el nuevo sistema obligatorio entre negocios. Tampoco basta con tener clientes empresariales para tratar todas las ventas de forma idéntica. Hay que separar las operaciones afectadas y comprobar qué clase de factura corresponde emitir en cada una.
El real decreto excluye, con carácter general, las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas. La excepción no alcanza a las simplificadas cualificadas previstas en su artículo 4. Estas incluyen determinados datos del destinatario y permiten ejercer derechos tributarios cuando procede. Por ello, la distinción no puede reducirse a afirmar que cualquier tique queda siempre fuera. Los negocios que trabajan con particulares y empresas deberán identificar a quién facturan. Ese detalle determina el tratamiento de cada operación y evita aplicar a toda la actividad una exención que tiene límites.
La herramienta pública será gratuita y podrá combinarse con plataformas privadas
La Agencia Tributaria gestionará una solución pública que permitirá emitir, recibir y consultar las facturas electrónicas. Su acceso y utilización serán gratuitos para los usuarios. Las empresas podrán elegir plataformas privadas, el sistema público o una combinación de ambos. Esta posibilidad figuraba en los planes iniciales de factura electrónica y ahora cuenta con su orden de desarrollo. Quienes utilicen plataformas privadas deberán asegurar la remisión simultánea de una copia fiel a la solución pública. El proveedor tecnológico debe contemplar esa comunicación en su funcionamiento.
La factura tendrá un formato estructurado que permita su tratamiento informático. Un archivo PDF, por sí solo, no equivale al documento electrónico regulado. Durante los primeros doce meses de aplicación al grupo de mayor volumen, habrá una regla transitoria de legibilidad. Esos emisores acompañarán sus facturas electrónicas con un PDF, salvo aceptación voluntaria y expresa del formato original por el destinatario. Ese documento complementario se dirige al cliente. La norma indica expresamente que no debe remitirse a la solución pública junto con la factura estructurada.
Algunos autónomos tendrán otro año para comunicar los estados de las facturas
El calendario distingue la emisión electrónica de la obligación de informar sobre los estados de la factura. Para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas existe una transición adicional. Deben tener un volumen de operaciones del año anterior que no supere ocho millones de euros. En su caso, las obligaciones de los artículos 10 y 12 comenzarán doce meses después de la segunda fase. El resultado es el 6 de octubre de 2029. Hasta esa fecha, dicha información tendrá carácter voluntario para ese grupo concreto.
La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Ese margen permitirá probar el funcionamiento antes de la obligación inicial. Los negocios pueden preparar su adaptación identificando el volumen de operaciones, los destinatarios de las facturas y las capacidades de su programa. También deben separar la emisión del documento y la comunicación posterior del pago. El detalle está en la Orden HAC/1028/2026 y en las disposiciones transitorias del Real Decreto 238/2026. Ambas normas permiten comprobar qué plazo corresponde a cada supuesto.
