La deducción por alquiler de vivienda habitual entra en vigor el 1 de octubre. Tener otra casa disponible cerca puede impedir aplicarla.
El BOE del 30 de septiembre publica una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual del 10% para determinadas rentas. El Real Decreto-ley 26/2026 fija un máximo teórico de 1.163 euros anuales, sujeto al gasto realizado y a la base imponible. La medida entra en vigor el 1 de octubre de 2026. El importe disminuye para bases superiores a 23.007,20 euros y desaparece al alcanzar 33.007,20 euros.
Cómo se calcula la deducción por alquiler de vivienda habitual
La norma distingue entre base de deducción y ahorro fiscal. La primera comprende las cantidades satisfechas por el alquiler dentro del límite autorizado. Cuando la base imponible no supera 23.007,20 euros, el gasto máximo computable alcanza 11.630 euros anuales. Aplicar el 10% produce los 1.163 euros del titular. Una persona que paga menos alquiler obtiene una deducción inferior. La cifra anunciada tampoco funciona como una ayuda mensual ni como una transferencia independiente de la declaración del IRPF. Las deducciones de la Renta exigen comprobar el ejercicio y la modalidad aplicable antes de trasladar cantidades al borrador.
Un cálculo propio permite dimensionar la medida. Con 600 euros mensuales durante doce meses, el alquiler suma 7.200 euros y la deducción teórica alcanza 720 euros. Si el pago asciende a 900 euros, el gasto anual llega a 10.800 euros y el resultado sería 1.080 euros. Con 1.000 euros mensuales, los 12.000 euros abonados exceden la base máxima. La deducción queda entonces limitada a 1.163 euros, siempre que se cumplan las demás condiciones y exista cuota suficiente. Son cálculos de un periodo completo, sin resolver el tratamiento de los pagos anteriores a octubre en 2026.
La base imponible reduce el beneficio antes de llegar al umbral
El límite de 33.007,20 euros corresponde a la base imponible, un concepto distinto del salario bruto anual. Tampoco equivale al dinero que entra cada mes en la cuenta bancaria. Para bases superiores a 23.007,20 euros, la deducción se reduce progresivamente. La fórmula resta a 11.630 euros el resultado de multiplicar por 1,163 el exceso sobre ese primer umbral.
Con una base imponible de 28.007,20 euros, el exceso sobre el primer tramo suma exactamente 5.000 euros. Su multiplicación por 1,163 produce 5.815 euros. La base máxima de deducción queda también en 5.815 euros y el beneficio máximo baja a 581,50 euros. Con una base de 32.007,20 euros, el límite deducible se reduce a 1.163 euros y el ahorro máximo sería 116,30 euros. Estos ejemplos propios muestran por qué pagar el mismo alquiler puede generar resultados fiscales diferentes.
Disponer de otra vivienda cercana puede excluir al contribuyente
La deducción incorpora una condición patrimonial que afecta también a la unidad familiar. Durante al menos la mitad del periodo impositivo debe cumplirse el requisito relativo a otra vivienda cercana. La norma examina la titularidad individual o conjunta de la totalidad del pleno dominio y los derechos reales de uso o disfrute. La distancia relevante es inferior a 50 kilómetros respecto de la casa alquilada. Existe una excepción cuando una resolución administrativa o judicial impide utilizar esa otra vivienda como residencia.
Por tanto, comprobar únicamente los ingresos y el contrato resulta insuficiente. También debe analizarse la situación de las viviendas y los derechos de los integrantes de la unidad familiar. La redacción tampoco permite equiparar automáticamente cualquier participación heredada con la titularidad completa prevista en el precepto. El nuevo beneficio no establece una edad máxima en este apartado. Esa diferencia importa frente a determinadas deducciones autonómicas por alquiler, cuyos colectivos, límites y condiciones pueden ser distintos.
Qué cambia en el IRPF y qué documentación debe conservarse
La deducción se introduce con efectos desde el 1 de octubre, según el artículo 6 del decreto. El IRPF tiene, como regla general, un periodo anual y se devenga el 31 de diciembre. El nuevo apartado menciona las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo. Esa combinación requiere concretar el tratamiento de los pagos realizados entre enero y septiembre de 2026. La información de la Agencia Tributaria consultada todavía describe el régimen transitorio anterior, sin desarrollar esa aplicación temporal. No procede prometer automáticamente el beneficio sobre doce mensualidades.
La modificación sitúa el beneficio en la cuota estatal, cuyo resultado no puede ser negativo. Eso impide prometer un cobro íntegro a cualquier inquilino con ingresos bajos. El contrato, los justificantes de pago y la información sobre otras viviendas permiten comprobar la situación individual. Quien aplique beneficios autonómicos o el régimen transitorio anterior debe verificar sus reglas específicas y la actualización administrativa correspondiente. El decreto preserva los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.
El contenido legal completo figura en el Real Decreto-ley 26/2026, dentro de la modificación del artículo 68 de la Ley del IRPF.
